Cuestionario Legislacion Aduanera Aplicada
Enviado por rafiki4342 • 26 de Marzo de 2014 • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 498 Visitas
Preguntas
1. ¿Quiénes son los sujetos legitimados para promover el despacho aduanero?
2. ¿Cuál es su participación dentro del despacho aduanero?
3. ¿Cuáles son los requisitos de inscripción en el padrón de importadores y las causes de suspensión y cancelación?
4. ¿Cuáles son los requisitos de inscripción en el padrón de exportadores sectorial?
Respuestas
1. Según el manual e procedimientos de operación aduanera los usuarios legitimados para actuar ante la aduana son:
a. Agente aduanal adscrito a la aduana de que se trate;
b. Persona física o moral que promueva por conducto de apoderado aduanal;
c. Agente o apoderado aduanal autorizado para actuar ante aduanas distintas a la de su adquisición en los términos del artículo 161 de la ley aduanera, y
d. Agente o apoderado aduanal que promueve el régimen de transito interno ante la aduana distinta a la de su adquisición, o agente aduanal que promuevo el régimen de tránsito internacional ante aduana distinta a la de su adquisición.
*apoderados aduanales se derogaron en la reforma de la ley aduanera del año en curso.
2.
ARTICULO 36-A. Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás
aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional
para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital
como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a
continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero,
conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:
I. En importación:
a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las
mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en
aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el
acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás
documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción
VII de la presente Ley.
c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a
la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior,
siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se
identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les
corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación.
d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la
aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país
de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de
garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea
inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información
relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones
técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras
similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la
información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.
No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen
importaciones temporales, siempre que los productos importados sean
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