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Cuál es la importancia del capital socialde una empresa?


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  Práctica o problema  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  511 Visitas

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 226

D-1

¿Cuál es la importancia del capital socialde una empresa?

Carlos Alfredo

MARTINEZ ALVAREZ

(*)

INTRODUCCIÓN

El capital social es un tema cuya importanciasobrepasa el Derecho Societario. Como vere-mos más adelante, es a partir del capital socialcon el que se constituye una sociedad, queesta puede iniciar las operaciones económicaspropias de su objeto social. Por esa razón, yotras que explicaremos en las siguientes lí-neas, conviene efectuar un análisis de susprincipales aspectos legales, pues a partir deello podremos apreciar su transcendencia enla vida de la empresa.

I. ASPECTOS GENERALES

1. ¿Qué es el capital social?

El capital social es una de las menciones esen-ciales que debe contener el contrato de socie-dad. Y es que, desde el punto de vista jurídico,el capital representa aquella cifra monetariaequivalente al valor económico de los bienesy derechos que los socios han aportado o sehan comprometido a aportar, y que la sociedadasume la obligación de conservar en interés delos acreedores sociales.En ese sentido, el capital constituye una cifrapermanente, cuyo importe representa la sumadel valor nominal de las partes sociales suscritasy emitidas por la sociedad. No necesita corres-ponder a un equivalente patrimonial real. Indicasimplemente un caudal que debe existir, no queefectivamente existe

(1)

.

(*) Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Miembro del área mercantil de Gaceta Jurídica.(1) Cfr. PALMADERA ROMERO, Doris.

Manual de la Ley General de Sociedades

. Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 91.

2. ¿Cómo se divide el capital social?

El capital social se divide en partes sociales deigual valor nominal, cuya suma en todos los casosequivale al monto del capital. En las sociedadesanónimas, las partes sociales reciben el nombre deacciones; mientras que en la sociedad comercial deresponsabilidad limitada y en la sociedad civil reci-ben el nombre de participaciones sociales.Por lo tanto, si el capital social de una socie-dad anónima asciende a S/. 1,000 y existen 100acciones, cada una representará S/. 10 de estecapital. No pueden existir, bajo ningún criterio,acciones que representen S/. 10 y otras S/. 20.

3. ¿La LGS exige un importe mínimo comocapital social para constituir una sociedad?

No, por lo que teóricamente es posible que unasociedad de cualquier tipo se constituya con uncapital ínfimo. Sin embargo, debemos señalarque existe legislación especial que contemplacasos en que se exige un capital mínimo para laexplotación de determinadas actividades econó-micas. Por ejemplo, para la prestación de servi-cios de intermediación de seguros se exige uncapital mínimo íntegramente pagado en efectivode no menos de 5 UIT, y las sociedades adminis-tradoras de fondos mutuos requieren un capitalmínimo totalmente pagado para obtener la au-torización de organización y funcionamiento dela Superintendencia del Mercado de Valores.

4. ¿Cómo se expresa el capital social?

Se ha establecido que el capital social es unacifra equivalente al valor nominal de los aportes

I N F O R M E E S P E C I A L

EMPRESARIAL

S SORÍ

A S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

E

n el presente informe, el autor nos explica la trascendencia del capital social, para lo cual desarrolla –forma didáctica– sus principales funciones y aspectos legales, así como su diferencia con relación a otros conceptos del Dere-cho Societario, como el patrimonio social.

2da. quincena - Marzo 2014

ASESORÍA EMPRESARIAL

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CUADRO N° 1

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sociales suscritos. En función de ello,se debe indicar en el pacto social y elestatuto su importe en moneda nacio-nal, el número de partes sociales en quese divide, su valor nominal y el montodesembolsado por cada uno de ellos(ver Modelo en la página D-3). Las so-ciedades anónimas indicarán, además,la clase o serie de las acciones, de ser elcaso, y si están representadas por títu-los o mediante anotaciones en cuenta.

5. ¿El capital social puede expresarseen moneda extranjera?

Esta es una consulta común, sin em-bargo, la Ley General de Sociedades (enadelante, LGS) nada dice al respecto. Encambio, el Reglamento del Registro deSociedades es determinante al prescri-bir que el capital social de las socieda-des anónimas –y el valor nominal de lasacciones– se expresa en moneda nacio-nal, y las fracciones de moneda hastaen céntimos por unidad monetaria.La norma hace extensiva la aplicaciónde esta regla a las demás formas so-cietarias, admitiendo excepcionalmenteque el capital social se exprese en mo-neda extranjera cuando se cuente conautorización expedida por la autoridadcompetente o cuando un régimen legalespecífico permita a la sociedad llevarla contabilidad en moneda no nacional.La autorización respectiva se inserta enla escritura pública de constitución o enla que modifique el capital social, si ellafuera emitida con posterioridad.

II. SUSCRIPCIÓN Y PAGO ÍNTEGRODEL CAPITAL SOCIAL

1. Diferencias

A estas alturas conviene diferenciar,dada su importancia en la vida de la so-ciedad, entre suscripción y pago íntegrodel capital social.•

Suscripción del capital:

Suscripción del capital: Para que seconstituyan las sociedades anónimasy las sociedades comerciales de res-ponsabilidad limitada es necesarioque su capital se encuentre suscritototalmente y que se haya pagado almenos la cuarta parte del valor de lasacciones o participaciones

(2)

. Igual re-gla rige para los aumentos de capital. En ese sentido, si, por ejemplo, se bus-ca constituir una sociedad con un capi-tal social conformado por 100 accionescon un valor nominal de S/. 100, paraque la sociedad se constituya es nece-sario que cada acción tenga un titularque haya pagado al menos la cuartaparte de su valor, es decir, que hayaaportado a la sociedad S/. 25.•

Pago íntegro del capital:

Pago íntegro del capital: Se refiere alpago total del capital social. Así,por ejemplo, en el caso anteriorel accionista que ha suscrito unaacción pero solo la ha pagado par-cialmente, asume una obligación enfavor de la sociedad sobre el pagode lo restante. Siendo este restanteel denominado dividendo pasivo. Se ha de advertir, no obstante, quepara el caso de las sociedades civi-les, su capital social debe estar ínte-gramente pagado al momento de lacelebración del pacto social (artículo297 de la LGS).

2. ¿Cómo se cancela el dividendopasivo?

Se ha visto que la LGS limita el desem-bolso inicial de las acciones de la socie-dad anónima y de las participacionessociales

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