DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Enviado por Mayerli Peraza • 19 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 1.152 Palabras (5 Páginas) • 57 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
PROGRAMA DE INGENIERÍA DE PRODUCCIÓN
ASPECTOS LEGALES DE LA LOTTT
TITULO III
DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Autores: Marienella González C.I. 21.298.194
Mayerli Peraza C.I. 23.570.515
Profesora: Mailen Camacaro.
Materia: Legislación y Asesoría Laboral.
Barquisimeto, Noviembre 2022.
ÍNDICE
Contenido
Introducción…………………………………………………………………………….....3
Capítulo VII. De Las Horas Extraordinarias De Trabajo…...…………………………4
Conclusión……………………………………………………………………………….
Bibliografía………………………………………………………………………………..
INTRODUCCIÓN
El informe a continuación describe una situación desarrollada en torno al Título III De la Justa Distribución de la Riqueza y Las Condiciones de Trabajo en su Capítulo VII De las Horas Extraordinarias de Trabajo, donde se acuerdan las horas extraordinarias que son permitidas legalmente. El caso presenta su descripción, evidencias y posible solución.
Actualmente en Venezuela existe un gran número de leyes, reglamentos y normas, los cuales son incumplidos día a día, la elaboración de este informe busca dar a conocer un extracto importante de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras el cual sirve para instruirse y hacer valer los derechos en el campo laboral, si bien es solo una parte del mismo, se considera un punto de gran relevancia porque es una de las leyes más violentadas dentro de las empresas productivas.
CAPÍTULO VII
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO
Es de suma importancia que los trabajadores y trabajadoras se mantengan informados sobre sus derechos, esto debido a que lamentablemente muchos empleadores se aprovechan de la necesidad y buena fe de sus trabajadores para explotarlos o hacerlos cumplir labores en sobretiempo.
A continuación se expone el caso del trabajador, José Pérez, ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.000.000, domiciliado en el Municipio Iribarren – Estado Lara, quien interpone una demanda contra el Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A.
El demandante expone su caso de la siguiente manera, su ingreso a dicha empresa fue el 10 de junio de 2019, según contrato indefinido en el cuál se estipula una jornada laboral rotativa, en horario diurno de lunes a viernes de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm con horario de almuerzo de 12:00pm a 1:00pm y el horario nocturno de lunes a viernes de 5:00pm a 10:00pm y de 11:00pm a 4:00am con descanso de 10:00pm a 11:00pm. En su contrato queda estipulado que las horas extraordinarias serán de común acuerdo con su jefatura y que en ningún caso serán obligatorias, cumpliendo diligentemente con la Ley Orgánica del Trabajo.
El día jueves 21 de julio la jefatura de José le indicó que debía quedarse en la empresa y hacer horas extraordinarias para la supervisión de una descarga de materia prima la cual llegó fuera de horario laboral, a lo que el trabajador se negó debido a que tenía compromisos familiares por resolver y durante la semana había realizado horas extras desde el lunes hasta el miércoles tres horas diarias cada día. De acuerdo con su contrato estaba en su derecho de negarse a trabajar más allá de su jornada laboral.
El día 22 de julio de 2022, durante la jornada de la mañana personal de RRHH le informa a José que debe firmar una carta de amonestación o sino será desvinculado de la empresa bajo la causal de despido justificado en Artículo 79 incisos:
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
Don José, decide retirarse y asistir directamente a la inspectoría del trabajo para asesorarse en la formulación de una demanda donde considera que fueron violados sus derechos como trabajador, en la entrevista realizada por el inspector al ex trabajador se dejó constancia escrita de su declaración en la cual se expuso lo siguiente:
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