DE LOS BANCOS HIPOTECARIOS
Enviado por Noheliis • 17 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 987 Palabras (4 Páginas) • 589 Visitas
SECCION CUARTA
DE LOS BANCOS HIPOTECARIOS
PARTE I
OBJETO Y CAPITAL MINIMO
De los Bancos Hipotecarios
Artículo 94. Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.
Capital Mínimo
Artículo 95. Los bancos hipotecarios deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,oo). Los aumentos dicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de bancos regionales, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.000,oo).
Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos hipotecarios deberán ajustar en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la modificación realizada, su capital social a la cantidad que corresponda.
PARTE II
DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
De los préstamos
Artículo 96. Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos garantizados con hipotecas sobre inmuebles, destinados a los siguientes fines:
1. Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.
2. Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos obtenidos para la construcción de inmuebles destinados a la vivienda.
3. Financiamiento de obras de urbanismo.
4. desarrollo de la industria de la construcción.
La junta administradora del banco velará porque los préstamos otorgados se encuentren suficientemente respaldados con garantía hipotecaria, en relación con el valor real de los inmuebles objeto de la garantía y que los plazos en los cuales se otorguen, guarden razonable correspondencia con la estructura de los pasivos del banco.
Amortizaciones y Pagos Anticipados
Artículo 97. El deudor tendrá en todo caso, el derecho de hacer amortizaciones
extraordinarias o de pagar anticipadamente su deuda. En tales casos, sólo estará
obligado al pago de los intereses causados hasta la fecha de amortización
extraordinaria o de la cancelación.
Derechos del Deudor
Artículo 98. En todos los pagos, ordinarios o extraordinarios, el deudor tendrá
derecho a que la parte destinada a la amortización de capital le sea recibida en títulos
valores emitidos por el respectivo banco hipotecario acreedor, al valor de cotización
en el mercado, siempre que el importe de la amortización que pretenda realizar no
sea inferior al valor de dichos títulos.
Intereses Moratorios
Artículo 99. En caso de atraso en los pagos de créditos destinados a la adquisición de
viviendas, los bancos hipotecarios sólo tendrán derecho a cobrar intereses moratorios
sobre la parte de capital a que se contrae la cuota o las cuotas de amortización no
pagadas a su vencimiento, de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato.
PARTE III
DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION
De los Títulos Hipotecarios
Artículo 100. Los títulos hipotecarios que emitan los bancos hipotecarios tendrán
sobre los préstamos con garantía hipotecaria que les sirven de garantía, los derechos
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