DE LOS MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS
Enviado por NidiaGretel • 9 de Agosto de 2019 • Documentos de Investigación • 1.730 Palabras (7 Páginas) • 234 Visitas
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CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA:
DERECHO ECONOMICO
TEMA:
VI.COMPETENCIA ECONOMICA
6.3 Monopolios y prácticas monopólicas
ELABORADO:
NIDIA GRETEL CALDERON GARCÍA
CATEDRATICO:
OLGA LIDIA PINZON HERNANDEZ
MINATITLAN, VER., A 6 DE ABRIL DEL 2019
6.3 DE LOS MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS
Las prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas son aquellas conductas que realizan los Agentes Económicos (individuos, empresas, asociaciones, etc.) para obtener beneficios indebidos, a costa de dañar o Impedir el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios. La COFECE cuenta con atribuciones para investigar y sancionar estas conductas (Artículo 52 de LFCE). [1]
De acuerdo con la LFCE las prácticas monopólicas pueden ser de dos tipos: absolutas o relativas Se consideran concentraciones ilícitas a aquellas concentraciones que tengan por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica.
Prácticas monopólicas absolutas
artículo 9[2]. Las prácticas monopólicas absolutas (también conocidas como cárteles económicos o acuerdos colusorios) son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí (es decir, cuando participan o pueden participar en el mismo mercado), cuyo objeto o efecto sea cualquiera de aquellos descritos en la Figura
Fijación manipulación de precios | fijar, concertar o manipular el precio de ventas o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados |
Restricción de oferta | establecer la obligación de no producir , procesar distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o las prestaciones o transiciones de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios |
Segmentación de mercados | Distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables |
Concentración de posturas | Establecer, concentrar o coordinar posturas o abstenciones s en las licitaciones, concurso subastas o almonedas |
Intercambio de información | Intercambio de información con el objeto o efecto a que se refieren cualquier de las cuatro conductas anteriores |
El proceso de competencia únicamente funciona cuando los competidores establecen los precios de sus productos de manera independiente, de tal forma que los consumidores, a comprar un bien o servicio, premian con su elección al que es más eficiente o quien representa la mejor opción. En este orden de ideas, este tipo de arreglo entre competidores so un ataque directo a los principios de competencia, ya que los competidores – y no el mercado – determinan precios o cantidades a espaldas del consumidor.
A partir del 2014, se considera como una práctica monopolista absolutas intercambio de información entre competidores, que tengan un objeto o efecto la comisión de cualquiera de las otras prácticas monopólica absolutas.
Para poder calificar una conducta como practica monopólica absoluta, es necesario que existan los siguientes elementos:
- Existencia de acuerdos, contrato o convenio, arreglo o combinación
- Que el participante ostente el carácter de competidores
- Que la práctica tenga como objeto efecto fijar precios, restringir las ofertas de segmentar mercado, coordinar posturas en licitación con los efectos anteriores.
1. Existencia de un acuerdo, contrato, convenio, arreglo o combinación
La existencia de un acuerdo, contratos, convenio, arreglo o combinación entre Agentes Económicos competidores entre sí que tenga el objeto o efecto de:
- fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes y servicios;
- restringir la oferta de bienes o servicios;
- segmentar el mercado;
- concertar o coordinar posturas o abstenciones en licitaciones, concursos, subastas o almonedas;
- intercambiar información con el objeto o efecto de los incisos anteriores cualquiera de los incisos anteriores.
De Interés
- En 2010, la Comisión impuso multas a empresas farmacéuticas por realizar una práctica monopólica absoluta consistente en la coordinación de posturas en licitaciones del IMSS para adquirir insulina y sueros. Para llegar a esta resolución, se tomó en cuenta un análisis económico.
- En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la resolución de la COFECE. En particular admitió una prueba indirecta (en este caso, el análisis económico) como un medio válido para acreditar este tipo de conductas.
2. Que los participantes ostenten el carácter de competidores
La COFECE debe acreditar que los participantes en el acuerdo son competidores entre sí.
3. Que la práctica tenga como objeto o efecto fijar precios, restringir la oferta, segmentar mercados, coordinar posturas en licitaciones o intercambiar información con los objetos o efectos anteriores
Una conducta puede sancionarse si tiene por objeto o efecto cualquiera de las conductas descritas en el artículo 53 de la LFCE ya comentadas, es decir: fijar precios, restringir la oferta, dividir mercados, coordinar posturas en licitaciones, o intercambiar información entre competidores con el objeto o efecto de cualquiera de las otras prácticas monopólicas absolutas anteriores.
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