DECRETO 4927
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CÓDIGOS ARANCELARIOS D PRODUCTOS.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 4927 DE
"Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6a. de 1971, establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos.
Que el Congreso de la República, mediante Ley 8a. de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena.
Que la NANDINA incorpora la modificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado.
Que la Decisión 766 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) y dispuso que la NANDINA se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen.
Que la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la Nomenclatura
NANDINA, la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual deberá
entrar a regir el 10 de enero de 2012.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 238
de 2011, recomendó mantener los desdoblamientos nacionales, y las tarifas de gravámenes
arancelarios vigentes.
Que para dar cumplimiento a la Decisión 766 se hace necesario expedir un decreto que
contenga el Arancel de Aduanas que comenzará a regir el 1° de enero de 2012, en
sustitución del decreto 4589 de 2006 y sus modificaciones o adiciones.
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