DEFINICIÓN DE CHEQUE
Enviado por nasty8gb • 4 de Diciembre de 2014 • Tesis • 4.095 Palabras (17 Páginas) • 216 Visitas
EL CHEQUE
DEFINICIÓN DE CHEQUE
Según la práctica bancaria, el cheque se define como un documento a través del cual, una persona sea física o moral, ordena a un banco para que pague una determinada suma de dinero a favor de sí mismo o de un tercero, de un fondo que previamente tiene disponible en una cuenta corriente.
ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN
Al analizar el concepto se obtienen 3 aspectos fundamentales sobre el cheque, estos son:
1. Es una orden de pago. En palabras sencillas es una ordenanza directa y simple contra un banco donde el librador o girador tiene un balance en una cuenta corriente, y el banco procede a pagarla de ese fondo, del cual el banco sirve como custodio. En este sentido, el banco no puede reusarse al pago, debido a que el dinero es propio del emisor del cheque. Solo el banco se puede reusar si dicho cheque no cumple con los requisitos según la ley para que sea válido y bueno.
2. Es una orden contra un banco. Este indica que los cheques sólo se pueden librar contra un banco, por ser esta la entidad abalada por la ley para efectuar el cambio de dicho documento
3. Se debe tener fondos disponibles en cuenta corriente. Es imprescindible tener una cuenta corriente y, por ende, tener fondos disponibles en la misma para poder emitir un cheque y que este pueda ser pagadero por el banco por el importe girado.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE
El cheque está dotado de naturaleza jurídica, por medio de la misma ley que lo crea, la ley 2859 del 30 de abril de 1951. En su defecto, la mayor evidencia de la esencia jurídica de este documento radica en el propio acto o práctica de girar o emitir un cheque, por parte de un librador contra un banco a favor sea de sí mismo o de un tercero o beneficiario para que pague un monto determinado y especificado en el mismo cheque.
FUNCIÓN DEL CHEQUE
Dentro de las funciones más destacadas del cheque están:
1. ES UN INSTRUMENTO PARA RETIRAR DINERO DEPOSITADO EN UN BANCO. Cuando un depositante apertura una cuenta corriente, sin importar las condiciones de ser individual o grupal, el banco adquiere la responsabilidad legal de entregar al depositante el dinero en el momento que éste último lo exija. La herramienta más práctica para tal hecho, es el cheque, el cual se girará sea a favor del mismo depositante o de un tercero.
2. INSTRUMENTO DE PAGO. Esta función es muy usual y al propietario de una cuenta efectuar pagos sin necesidad de estar retirando dinero de la cuenta. Para usar esta función, el girador emite un cheque y lo entrega al beneficiario, con la instrucción expresa de que se le pague al tenedor del mismo documento. La deuda quedará saldada una vez el beneficiario cobre el importe o lo deposite en su cuenta por medio del endoso, y el banco notifica que ha sido acreditado dicho monto a su cuenta corriente.
3. INSTRUMENTO DE PAGO POR COMPENSACIÓN. En esta función, el cheque no es cambiado por el banco, sino que el beneficiario lo endosa y deposita en su cuenta y espera una notificación de que fue acredita el monto del cheque. La compensación consiste en el equilibrio entre los débitos y créditos de las cuentas y de esto se encarga la cámara de compensación.
4. INSTRUMENTO DE CRÉDITO. El cheque es un instrumento de crédito debido a que el beneficiario que lo recibe sea como pago de una deuda o por compensación de transacciones, no tiene una plena certeza que recibirá la determinada cantidad de dinero especificada en el documento, sea por que el cheque y su firma sean falsos, que no tenga fondos o haya sido robado. El beneficiario se lanza a confiar al recibir el cheque tanto en la persona que lo emite como en el banco que lo representa, por tal razón, es un instrumento de crédito. Otro aspecto que lo convierte en instrumento de crédito es cuando el librador posdata el cheque con una fecha futurista para hacer la provisión del fondo.
DIFERENCIA ENTRE EN EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO.
Sin ánimo de establecer limitativas, las diferencias entre el cheque y la letra de cambio son las siguientes:
La provisión de fondo debe existir al momento en que s emite, debido a que el beneficiario puede presentarlo inmediatamente lo ha recibido porque siempre es pagadera a la vista. Mientras que la letra de cambio que puede ser a la vista, pero en la mayoría de los casos es pagadera a su vencimiento y no siempre la emisión de la letra asegura la existencia de la provisión de fondo.
El cheque es un documento de giro ordinario pagado a la vista cuya custodia y pago de dinero corresponde a un banco. Mientras en caso de la letra de cambio esta función generalmente la desempeña un comerciante.
En la letra de cambio el librado es un comerciante o banco si este lo escoge. En el cheque el librado siempre será un banco.
El cheque no puede ser emitido a cargo del propio librador. La letra de cambio por el contrario es posible la emisión de la misma a la arden del propio librador, empleándose para este caso la cláusula sírvase a pagar a mí mismo, a mi orden.
Está prohibido emitir cheques sin la provisión de fondo correspondiente, mientras la letra de cambio, puede ser emitida exista o no provisión de fondos.
En la letra de cambio es obligatoria la aceptación, mientras que en el cheque está prohibida su aceptación.
En el cheque toda estipulación de interese que contenga el mismo se considera no escrita y por tanto no valido. Mientras en la letra de cambio está permitida la inserción de tasa de interés por no pago de la misma a su vencimiento.
En el cheque la provisión de fondos que haga el librador debe ser liquida y exigible. En la letra de cambio, la misma puede ser además de liquida en productos terminados, materias prima, bienes, etc.
FORMA DEL CHEQUE.
El cheque regulado por la ley no.2859 del 30 de abril de 1951 y cuyo origen se ubica, donde se llama check, con el constante uso a nivel mundial, se ha ido enriqueciendo en su contenido. Hoy día existen dos tipos de cheques específicos: cheque corriente y cheques especiales.
CHEQUES CORRIENTES
Es el cheque que se confeccionad en papel de seguridad que generalmente lo aporta el banco o que el interesado adquiere en el mercado.
Se emite en un formulario que el banco envía al propietario de la cuenta corriente en forma de talonario acompañado de hojas para depósitos, el talonario que confecciona el banco se le entrega a su cliente por un precio que el mismo estipula para debitarse
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