DERECHO DEL TRABAJO - GRADO EN COMERCIO
Enviado por a_epsf • 30 de Marzo de 2020 • Apuntes • 582 Palabras (3 Páginas) • 97 Visitas
DERECHO DEL TRABAJO - GRADO EN COMERCIO
CASOS SEMANA 14 A 18 MARZO
I. CASO PRÁCTICO 1. Retribución diaria.
Un trabajador con grupo 8 de cotización a la Seguridad Social, presta servicios en una empresa con un contrato indefinido a tiempo completo, modelo 100.
Los devengos económicos, de percepción diaria, pactados con el trabajador para el mes de febrero de 2010, son los siguientes:
Salario base: 25 €/día
Plus de Productividad: 5 €/día.
También tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 900€ cada una de ellas.
IRPF: Le corresponde un porcentaje de retención del 5%.
Liquida la nómina de este trabajador.
II. CASO PRÁCTICO 2. Retribuciones en especie.
Un trabajador, con contrato indefinido y grupo de cotización 1 a la Seguridad Social.
Los devengos económicos pactados con el trabajador para el mes de febrero de 2010, son los siguientes:
Salario base: 1.800 €
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 1.800 € cada una de ellas.
El contrato establece también que, además de la retribución dineraria, el trabajador ha de percibir durante el año las siguientes retribuciones en especie:
-Disfrute gratuito de vivienda= 10% x 22400 € = 2.240 €
-Uso gratuito de la vivienda = 20% x 12000 € = 2.400 €
-Valoración total anual (2.240 + 2.400) = 4.640 €, lo que supone al mes 4.640 € /12 = 386,66 € (Valor en especie).
IRPF: Le corresponde un porcentaje de retención del 5%.
Liquida la nómina de este trabajador.
III. CASO PRÁCTICO 3. Inembargabilidad del salario.
Un trabajador cuyo salario mensual es de 1945,8 € ha contraído una deuda de 600 €. ¿Qué cantidad le pueden embargar de su nómina?
IV. CASO PRÁCTICO 4. Empresario deudor y FOGASA.
Julio Iglesias es un trabajador cuyo salario real, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, asciende a 1.700 € mensuales (1.457,14 € sin incluir las pagas extraordinarias).
En Sentencia de 16/12/2014 se reconoce a favor del trabajador un crédito de 6.524,75 € y la empresa deudora es declarada insolvente mediante Auto de fecha 02/03/2015.
Los conceptos por los que se reconoce el crédito del trabajador son los siguientes:
A.- 80 días de salarios pendientes de octubre, noviembre y diciembre de 2012: 3.885,71 €.
B.- Paga extra de Navidad: 1.457,14 €
C.- Vacaciones pendientes: 728,57 €.
D.- Indemnización pro fin de obra: 453,33 € (8 días de indemnización por el año de servicios prestados).
E.- Dietas: 524,20 €.
PREGUNTAS:
1.- ¿Cuáles son los créditos por los salarios de los que responde el FOGASA?
2.- ¿Cuál es el SMI que debe tenerse en cuenta a efectos de limitar la responsabilidad del FOGASA?
3.- ¿Cómo se calcularía la prestación que debe abonar el FOGASA una vez determinado el crédito salarial a su cargo?
V. CASO PRÁCTICO 5. Cálculo retribución mensual trabajador.
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