DERECHO EMPRESARIAL APLICADO
Enviado por Rogger Jesus FIESTAS HUAMAN • 4 de Diciembre de 2022 • Biografía • 2.219 Palabras (9 Páginas) • 102 Visitas
UNIVERSIDAD ESAN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Carrera de Administración con Mención en Dirección de Empresas
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Curso: DERECHO EMPRESARIAL APLICADO
Integrantes: Código
Ávila Orellana Marcia Sofia 19200258
Chillcce Mendoza Vladimir Román 19200171
Fiestas Huaman Rogger Jesus 19200014
García Ayala Valery Elizabeth 19200109
Profesor: Leandro Herrera Franklin
Sección: S-003
2021
CAPITULO 1: INTRODUCCION-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Descripción de la realidad problemática
Como consecuencia del autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992 por el presidente Alberto Fujimori y lo que trajo consigo en la estabilidad de la situación política del Perú, se convocó a un Congreso Constituyente, con el fin de elaborar la Constitución Política del Perú (1993), la cual se encuentra vigente hasta la fecha. Si bien esta fue sometida a referéndum, “las organizaciones populares cuestionaron la evidente manipulación de la voluntad popular, el recorte de los derechos civiles y democráticos, la parcialización de los jurados electorales, que con diversas triquiñuelas jurídicas, favorecieron la propuesta oficial del dictador, la misma que resultó “ganadora” por muy estrecho margen”1.
La convocatoria a la Asamblea Constituyente de 1993 fue la salida de emergencia inmediata para la situación que trajo consigo la quiebra del régimen democrático.
Cabe cuestionarnos, ¿por qué se dice que la Constitución de 1993 trasgredió la disposición de la Constitución de 1979? La respuesta la podemos encontrar fácilmente en el artículo 307, título VII, disposición final, en la que se indica “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Así mismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.
El Congreso puede decretar mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.”
Entonces es correcto afirmar que, la sucesión de hechos que acontecieron a raíz del golpe de estado fueron antidemocráticos y disfrazados tras una fachada de juridicidad ambigua y que la finalidad de la constitución de 1993 fue darle legitimidad al golpe de estado. Como sostiene uno de los Dictámenes en Minoría, recaído en los Proyectos de Ley números 267/2001-CR; 607/2001-CR; 1081/2001-CR y 1514/2001-CR, que dieron lugar a la ley N° 27600, “La Constitución de 1993 ha sido un instrumento de la dictadura. Sirvió para construir un orden legal que amparó la corrupción y el nepotismo. Vaciada en su contenido e incumplida en los pocos preceptos novedosos que contenía, a su amparo se cobijó un régimen que persiguió a políticos de oposición, que violó la autonomía del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Sistema Electoral y que extendió las competencias de la justicia militar para juzgar a los civiles mediante procedimientos llevados a cabo sin las garantías del debido proceso”.
1.2 Problema de Investigación
Desde décadas pasadas ha existido un tema de discusión entre políticos, economistas, etc. siendo este La instauración de una Asamblea Constituyente en el Perú, con el fin de eliminar la Constitución del 93 y la creación de una Nueva Constitución para el Perú, es así que el grupo parlamentario de “Unión por el Perú” en el 2020 presento un Proyecto de Ley: Ley que Autoriza La convocatoria a una asamblea constituyente”, la cual expresa lo siguiente en su artículo 1:
Artículo 1°.- De la convocatoria a una asamblea constituyente.
“Autorizase extraordinariamente al Presidente de la República convocar a una Asamblea Constituyente y las respectivas Elecciones de sus representantes, con el único objeto de elaborar una nueva Constitución Política del Estado en un plazo de seis (06) meses.”
Al tener conocimiento de la realidad política y económica del Perú, en donde la inversión privada es el motor de nuestra economía, la cual permite el crecimiento del país a través de la libertad autónoma que posee los privados para desenvolverse. Esta libertad es gracias a nuestro modelo económico “economía social de mercado” en donde prima la inversión de los privados y en donde el estado solo debe actuar como un ente fiscalizador. Ahora nos preguntamos ¿Es factible la implementación de una Asamblea Constituyente? ¿Es necesario cambiar la constitución o solo modificar ciertos puntos? Realizar todo este procedimiento de la asamblea constituyente no generaría este un retraso y gasto para el país, por ende los inversionistas al ver que no existe desarrollo y una estabilidad, buscarían otras opciones en donde invertir, sería más prudente buscar una manera de poder corregir ciertos errores y agilizar un desarrollo económico para frenar nuestro desarrollo, el Perú no se puede dar ciertos privilegios.
1.3. Objetivo de investigación
1.3.1 Objetivo Primario
- Determinar si la instalación de una asamblea constituyente es ilegal en el marco de la constitución de 1993.
- Determinar los aspectos positivos y negativos del planteamiento de la Asamblea constituyente.
1.3.2 Objetivos Secundario
- Identificar los problemas que conllevaría a la población peruana la instauración de una asamblea constituyente.
- Identificar los problemas económicos, sociales y políticos que conllevaría una posible constitución basada en la formación de una asamblea constituyente.
- Determinar si la asamblea constituyente que plantea el partido Perú libre es viable.
- Determinar el impacto de esta asamblea constituyente en nuestro país.
- Determinar el tiempo en que le llevaría a la Asamblea Constituyente la creación de esta nueva Constitución.
1.4 HIPÓTESIS
Si bien es cierto, se necesita reformar algunos puntos de la constitución, la asamblea constituyente no es la mejor opción debido a que no se ejerce la bicameralidad y por lo tanto, no se estaría respetando la constitución actual. Aunque, la asamblea solo toque temas relativos a la constitución y el llamado a la asamblea sea dictado solo por la presidente, dicha asamblea será escogida democráticamente obligatoria. Sin embargo, se dejaría sin efecto al congreso a los temas de debates constitucionales.
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