DERECHO.
Enviado por YARED1994 • 5 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 8.941 Palabras (36 Páginas) • 215 Visitas
ESCUELA COMERCIAL CAMARA DE COMERCIO
ALUMNA MEJIA GARCIA JESSIKA YARED
GRUPO 100 B
MATERIA FUNDAMENTOS DE DERECHO
PROFESOR Gerardo Salazar
TRABAJO DOCTRINA APLICABLE
FECHA 16 DE OCTUBRE 2013
INTRODUCCION
MEDIANTE ESTE TRABAJO NOS ENLAZAREMOS CON ALGUNOS TEMAS DE DERECHO COMO SON ELEMENTOS DE VALIDEZ , ESTOS CONSISTEN EN PARTCIPAR EN EL ACTO JURIDICO ASI TAMBIEN EXPLICAR LA TEORIA DE LA MISMA Y DE ESTA FORMA COMUNICAR DERECHOS PERSONALES Y OBLIGACIONES JURIDICAS.
INDICE
INTRODUCCION _______________________________2
Elementos de Validez_______________________4
Teoría de validez___________________________6
Existencia del acto jurídico________________9
Fuentes de las obligaciones _______________12
Derechos personales ______________________15
Conclusión__________________________________17
Bibliografía________________________________18
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Los elementos de validez participan en la composición del acto jurídico de una manera paralela y complementaria a los elementos esenciales; son enumerados en el artículo 1795 del Código Civil Federal en sentido negativo, pues la falta de ellos trae como consecuencia la invalidez o nulidad del acto jurídico, y cuyo texto es el siguiente:
El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
De lo anterior, podemos señalar que son elementos de validez del testamento:
La licitud en el objeto;
La capacidad de ejercicio, y
La ausencia de vicios en la voluntad.
Licitud en el objeto, en términos generales, por licitud debe entenderse legalidad, es decir, apegado a lo establecido por la ley; consecuentemente, lo lícito es lo legal, lo ajustado a la ley, lo que no contraría sino que respeta lo ordenado o prohibido por aquélla. Por contra, la ilicitud será la ilegalidad, la contrariedad a lo preceptuado por la disposición legal, de lo que se desprende que lo ilícito es lo ilegal, lo contrario a la ley.
La licitud en el objeto, en el motivo, en fin o en la condición del acto, es condicionante de la validez de éste y se traduce en la no oposición, sino por el contrario, en el apego a lo impuesto o prohibido por una ley de orden público o a las buenas costumbres, pues al no haber esa contrariedad, se alcanza la licitud exigida en los lineamientos legales para la validez del acto jurídico.
Capacidad significa la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma.
La capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud de ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones; mientras que la capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos o de celebrar en nombre propio actos jurídicos, en este caso, otorgar testamento.
Existiendo la capacidad de ejercicio debe existir la de goce. Para tener capacidad de ejercicio se requiere, como regla general ser mayor de edad, es decir, haber cumplido 18 años, y no estar perturbado en las facultades mentales o carecer de inteligencia.
TEORIA DE VALIDEZ
Esta teoría, como su nombre indica, vincula estrechamente la validez jurídica con la idea de sistema jurídico –esto es, un conjunto de normas conectadas entre sí mediante relaciones de dependencia y cuyos rasgos son la unidad, la coherencia y la plenitud–. Tanto es así, que se afirma que una norma es válida cuando reúne los requisitos de pertenencia al sistema jurídico. En consecuencia, los defensores de esta teoría sostienen que la validez de las normas es independiente de su eficacia –con los matices que se analizarán más adelante– o de su adecuación a criterios de justicia extra sistemáticos
¿Cómo se reúnen los requisitos de pertenencia al sistema jurídico? Kelsen concibe el sistema jurídico como una estructura gradual y jerárquica –a modo de pirámide– en la que la validez de las normas inferiores se justifica en las normas superiores hasta llegar a la última norma jurídico-positiva del sistema –por ejemplo, la Constitución–, que ya no puede fundar su validez en otra norma del sistema13. Para resolver el problema de la validez de esta última norma jurídico-positiva del sistema –que, en definitiva, constituye el problema de la validez del propio sistema–, Kelsen recurre a la “norma fundante básica” (Grundnorm). Se trata ésta de una norma hipotética, cuya validez sólo puede ser presupuesta, ya que la pureza metodológica impide a Kelsen recurrir a un “hecho” –una autoridad superior, esto es, el poder– para justificar un “deber ser”
Otros autores han recurrido de modo similar a reglas últimas que unifican el sistema y contienen los criterios de identificación de las normas que lo configuran –dotándolas así de validez–. Por ejemplo, H. L. A. Hart habla de la “regla de reconocimiento” (rule of recognition) y G. Peces-Barba de la “norma básica de identificación de normas”.
Sin embargo, estas normas se diferencian notablemente de la Grundnorm de Kelsen en distintos rasgos, entre otros, en el hecho de que estas normas no puedan calificarse como hipotéticas sino que, por el contrario, se trata de normas positivas, que han sido de algún modo “puestas”: (i) en el caso de la regla de reconocimiento de Hart, se trata de una práctica social concordante en identificar el Derecho conforme a determinados criterios, y cuya existencia es una cuestión de hecho17; (ii) respecto de la norma básica de identificación de normas, se trata de la norma que cierra el sistema jurídico y que es sostenida por el poder, “hecho fundante básico”
Sin embargo, estas normas se diferencian notablemente de la Grundnorm de Kelsen en distintos rasgos, entre otros, en el hecho de que estas normas no puedan calificarse
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