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DERECHO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2015  •  Tarea  •  8.465 Palabras (34 Páginas)  •  207 Visitas

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Universidad Tecnológica de San Luis Potosí

Derecho Corporativo

Profesor:

José Adrián Juárez Morín

Integrantes:

  • Viridiana Ruiz Herrara
  • Edgar Roberto Amaro Palomo
  • Blanca Janeth Paulin Barrón
  • Miriam Nayeli Navarro Robledo

Ingeniería en Desarrollo e Innovación Empresarial 7.3


ACTA CONSTITUTIVA

SOCIEDAD ANONIMA

ESCRITURA No.1 VOLUMEN 1 FOJAS 1 a 2 EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P., a 15  de Junio de 2015, Yo El Licenciado Jose Adrian Juárez Morín Notario Público No 1, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA, que otorgan los señores: Viridiana Ruiz Herrara, Edgar Roberto Amaro Palomo, Blanca Janeth Paulin Barrón, Miriam Nayeli Navarro Robledo y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.

CLÁUSULAS:

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

PRIMERA.- La sociedad se denominará “EL SABOR DE LA EMPANADA” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA”, o de las siglas “S.A

SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:

  1. Producir empanadas para los consumidores.
  2. Prestar nuestros servicios y productos a centros comerciales y super`s grandes.
  3. Todo acto de comercio relacionado con la producción y distribución de nuestro producto.
  4. Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo: Compra, venta, arrendamiento, comisión, consignación, distribución, importación y exportación del tipo de alimento que elaboramos.
  5. Prestar el servicio a eventos y hacer entregas a domicilio. 
  6. Registrar, adquirir, enajenar, o disponer en toda forma de marcas, nombres, comerciales, patentes, derechos de autor, invenciones y procesos.
  7. La adquisición o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la consecución de los fines antes mencionados. 
  8. Establecer sucursales o agencias y actuar o bien designar a representantes, agentes, comisionistas, mediadores mercantiles o distribuidores.
  9. En general, celebrar los contratos, realizar las operaciones y efectuar los actos que sean necesarios o convenientes o estén relacionados con el objeto social.
  10. Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
  11. Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
  12. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.
  13. Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
  14. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
  15. La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
  16. Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

TERCERA.- La duración de esta sociedad será indefinida, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.

CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad será en Calle San Luis Rey #207 A Col. San Rafael C.P 78438 San Luis Potosí, S.L.P. y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente.

Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades  correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales.

QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los  que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre  los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención  y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.

  • CAPITAL SOCIAL
  • ACCIONES.

SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de 50,000.00 (cincuenta mil pesos M/N), representado por CINCO ACCIONES, con valor nominal de 10,000.00 (Diez mil pesos M/N), cada una.

SEPTIMA.- Cuando exista intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia obligatoria las siguientes:

1.- El capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por:

a).-Personas físicas de nacionalidad mexicana. B).-Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y c).-Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.

El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

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