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DESARROLLO DEL CONVENIO


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  153 Visitas

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DESARROLLO DE CONVENIO

2.20 ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO

2.20.1 ARTÍCULO 37

La administración y evaluación del presente Acuerdo estarán a cargo de una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y por el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú.

La Comisión Administradora se constituirá dentro de los 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia de presente Acuerdo y en su primera reunión establecerá su reglamento interno.

CONSIDERACIONES:

Q Las DELEGACIONES de ambas Partes Contratantes serán presididas por el representante que cada una de ellas designe.

Q La COMISIÓN ADMINISTRADORA se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, en lugar y fecha que sean determinados de mutuo acuerdo y, en sesiones extraordinarias, cuando las Partes Signatarias, previas consultas, así lo convengan.

La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por acuerdo de las Partes Signatarias. A los efectos del presente Artículo, se entenderá que la Comisión Administradora ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ninguna de las Partes Signatarias se opone formalmente a la adopción de la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen de Solución de Controversias.

2.20.2 ARTÍCULO 38

La Comisión Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

CUADRO N° 2.1

ATRIBUCIONES

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y Anexos.

b) Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.

c) Evaluar periódicamente los avances del Programa de Liberación Comercial y el funcionamiento general del presente Acuerdo.

d) Profundizar el Acuerdo, incluso acelerando el Programa de Liberación Comercial para cualquier producto o grupo de productos que, de común acuerdo, las Partes Signatarias convengan

e) Contribuir a la solución de controversias y llevar cabo las negociaciones previstas de conformidad con lo establecido en el Título IX.

f) Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinad comerciales acordadas entre las Partes Signatarias, tales como régimen de origen, cláusulas de salvaguardia, defensa de la competencia y prácticas desleales del comercio.

g) Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar Requisitos Específicos

h) Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinas comerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes Signatarias eventuales modificaciones a tales disciplinas.

i) Establecer mecanismos adecuados para efectuar el intercambio de información relativa a la legislación nacional dispuesto en el Artículo 16 del presente Acuerdo.

j) Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos y disposiciones establecidos en el Anexo VII del presente Acuerdo, relativo a Normas y Reglamentos Técnicos y los establecidos en el Anexo IX sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

k) Intercambiar información sobre las negociaciones que las Partes Signatarias realicen con terceros países para formalizar Acuerdos no revistos en el Tratado de Montevideo de 1980

l) Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la Comisión Administradora en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados

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