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DESMATERIALIZACION


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  4.830 Palabras (20 Páginas)  •  779 Visitas

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1. DESMATERIALIZACION O DESINCORPORACION DE LOS TITULOS VALORES

Desmaterializar los títulos de crédito consiste en sustituir títulos valores físicos por medio de anotaciones en cuenta. Estas anotaciones en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en si, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los títulos físicos. A dichos valores desmaterializados se le puede reconocer como "valores representados por medio de anotaciones en cuenta".

Desmaterialización es la sustitución de títulos valores físicos por anotaciones en cuenta, en donde dichas anotaciones poseen la misma naturaleza, derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones, los cuales son llevados a través de registros contables por una Caja de Compensación y Liquidación de Valores.

Desmaterialización es la figura o mecanismo mediante la cual se emiten y se negocian valores por medio de anotaciones en cuenta, realizadas por la entidad emisora o por quien esta designe a través de un Contrato de Consignación. Permitiendo la modernización del mercado bursátil y eliminando los documentos físicos.

Debemos de estar bien claros sobre lo que significa la desmaterialización de valores para poder emitir criterio a la hora de buscar una ventaja comparativa entre un sistema electrónico de alta seguridad y el documento físico como forma tradicional de comercio bursátil.

La desmaterialización es un proceso moderno de emitir y negociar valores, el cual esta siendo adoptado por los mercados de valores europeos, norteamericanos y en países latinoamericanos como Perú, México, Brasil y Colombia, en donde cuentan con ambientes parcialmente desmaterializados; en Centroamérica, en países como Costa Rica y El Salvador ya cuentan con una legislación específica para desmaterializar valores.

La tendencia actual en los mercados de valores del mundo va dirigida a la oferta y comercialización de servicios y productos electrónicos, lo que conlleva a la desmaterialización total de los valores.

En los títulos valores, el documento o papel contentivo del derecho es una cosa mueble corporal y, como tal, susceptible de relaciones y negocios jurídicos diversos (cesión, prenda, depósito, donaciones, etc.) que tienen por objeto inmediato el título y por objeto mediato el crédito incorporado en aquél.

En el sentido tradicional hasta ahora explicado, los títulos Valores se han clasificado, según su forma de circulación, en nominativos, a la orden y al portador.

La crisis por efecto de los adelantos tecnológicos en la concepción tradicional de instituciones jurídicas como los títulos valores, se manifiesta con especial rigor en el proceso denominado la "desmaterialización" de los títulos valores.

En Latinoamérica ha constituido tradición la noción de que el título valor supone la existencia de un documento físico; en este sentido sé ha definido al titulo valor, como "un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".

A esta necesidad de transferencia y almacenamiento por medios electrónicos de los actos jurídicos conectados con el referido título se le ha denominado el fenómeno de la desmaterialización de los títulos valores.

2. CLASES DE DESMATERIALIZACION

El proceso de desmaterialización; puede llevarse a cabo bajo distintas modalidades, tomando en consideración de que existe una gran masa de títulos en poder de los inversionistas o bien en custodia en una caja de valores o depósitos colectivos de valores.

Al momento de optar por dicho mecanismo, provoca incertidumbre en cuanto a determinar los procedimientos y mecanismo viables y adecuados para su implementación. Sin embargo, las modalidades aplicadas en otros países, que para algunos más que modalidades, formas o procedimientos, constituyen simples soluciones al problema originado por el título, señalan que son correctivos aquellos procedimientos que están orientados a disminuir o evitar la manipulación y movilización de títulos; y se consideran como procedimientos sustitutivos aquellos que tienden a la sustitución total del título tradicional por otros mecanismos. En ese sentido, las distintas modalidades existentes para efectuar la desmaterialización de títulos son las que a continuación se describen:

a. Desmaterialización total obligatoria: en esta modalidad existe una fractura completa e irreversible del vínculo íntimo que existe entre el título (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal), lo cual genera de esta manera una crisis interpretativa de la definición tradicional de título valor o título de crédito, en virtud de que en este tipo de desmaterialización el título se elimina en forma definitiva y el derecho contenido o incorporado en el mismo se materializa en una anotación en cuenta. Esta modalidad fue acogida en Francia y en Dinamarca.

b. Desmaterialización total facultativa: bajo esta modalidad igual que la anterior, existe una fractura completa e irreversible del derecho título, sin embargo se diferencia de la anterior en que esta deja a juicio o voluntad del poseedor del título, si mantiene el mismo en esa calidad o bien opta por su depósito en un sistema de gestión centralizado (caja de valores o depósito colectivo de valores), lo cual sugiere que junto a los nuevos valores sin soporte en papel existen otros que son verdaderamente documentados en papel. Esta modalidad fue aplicada en Francia, Suiza y España.

c. Desmaterialización de la circulación del título: Esta modalidad se aplica cuando un título existe físicamente, sin embargo el tenedor lo deposita facultativamente en un sistema de gestión centralizada y desde ese momento entra al proceso de la circulación de los derechos, pero no a través del acto tradicional del documento, sino mediante la forma de operaciones contables. O sea que es la modalidad que sustituye la circulación real del documento por una circulación escritural y contable, en cuyo caso se presenta una desincorporación del derecho al documento, en ese sentido se está ante una típica inmovilización del documento, puesto que lo desincorporado es la circulación del derecho del documento (circulación de derecho documentado sin documento). Representa la modalidad más difundida en la mayoría de países, sin embargo por su alcance (inmovilización) no puede acercarse a la verdadera desmaterialización.

d. Inscripción fiduciaria de títulos ante un ente central: este consiste en la transferencia fiduciaria de los títulos a favor de un ente central; la traditio se suprime y la circulación.de los títulos de crédito se reduce a la simple inscripción en cuenta.

e. La acción en sentido único: Se trata de la sustitución de los títulos accionarios por un documento o certificado

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