Desmaterializacion De Titulos Valores
Enviado por PamelaPadillaB • 30 de Octubre de 2013 • 8.005 Palabras (33 Páginas) • 637 Visitas
PRESENTACION
En el siguiente reporte se desarrolla el tema de la Desmaterialización de los Títulos Valores, entendiendo que títulos valores desmaterializados es la eliminación del soporte material, generalmente en papel, que representaba la titularidad de los valores mobiliarios, los billetes aéreos, las entradas a espectáculos entre otros.
Su trabajo consiste en sustituir títulos valores físicos por “Anotaciones Electrónicas en Cuenta”. Estas anotaciones electrónicas en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los títulos físicos.
La nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores, introduce el sistema denominado de desmaterialización total del título valor. Actualmente, las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios podrán ser representadas por medio de anotaciones de carácter electrónico, con lo cual, el característico respaldo "documental", tan propio de los títulos valores desaparece para dar lugar un soporte de naturaleza estrictamente electrónica o informática.
Evidentemente un cambio de esta magnitud requiere de una legislación especializada, lo cual encontramos en la nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores que de seguido pasamos a analizar.
La desmaterialización de valores es la eliminación del soporte material, generalmente en papel, que representaba la titularidad de los valores mobiliarios, los billetes aéreos, las entradas a espectáculos entre otros.
Consiste en sustituir títulos valores físicos por “Anotaciones Electrónicas en Cuenta”. Estas anotaciones electrónicas en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los títulos físicos.
INTRODUCCION
El tema de la Desmaterialización de los Títulos Valores y la aparición de las anotaciones en cuenta, constituye en nuestro medio, uno de los más novedosos temas de estudio, dada su reciente regulación en el marco legal hondureño. No obstante, también es un tema poco conocido por muchos de los colegas que se encuentran ajenos a los campos financieros y bursátiles.
El presente trabajo de investigación pretende dar una idea global sobre la desmaterialización, o pérdida del soporte caratular y la correspondiente sustitución por anotaciones en cuenta, gracias a los adelantos de la informática, tanto a nivel doctrinario como a nivel jurídico-legal. Con la desmaterialización se busca darle mayor agilidad, eficiencia, seguridad y disminución de costos al mercado de valores hondureño, a efecto de lograr un mejor desarrollo del mismo.
Si bien es cierto, nuestro país hasta hace unos pocos meses, se encuentra dando los primeros pasos en relación al fenómeno de la desmaterialización, en la mayoría de los países europeos, este fenómeno había surgido desde las años primeras décadas del siglo veinte, llevándonos gran ventaja en el mismo y sirviéndonos de ejemplo en la actualidad.
Es importante mencionar el hecho de que los títulos valores seguirán existiendo dentro de las relaciones mercantiles comunes y resaltar que la desmaterialización se produce en el ámbito bursátil, dada la constante movilización de gran cantidad de títulos en dichas transacciones, lo que hace necesaria la búsqueda de un sistema alternativo que sustituya esa movilización de grandes cantidades de papel por anotaciones contables, brindando agilidad y eficiencia a las mismas.
ANTECEDENTES
Uno de los problemas más fascinantes del Derecho Mercantil moderno constituye la desmaterialización de los títulos valores, dice el Doctor Laureano F. Gutiérrez Falla que este fenómeno en el Derecho se originó debido a tres factores fundamentales:
a) La masificación de las operaciones bursátiles;
b) Los costos y las demoras de las operaciones singulares; y
c) Los avances de la tecnología moderna.
Continúa manifestando que los tres factores se encuentran íntimamente relacionados.
El mundo globalizado de hoy exige respuestas rápidas a las necesidades de circulación de títulos; para poner un ejemplo visto en la clase de la VI promoción en Derecho Mercantil (UNAH), el Dr. Marció Sánchez hizo referencia a la bolsa de valores de Nueva York, haciéndonos reflexionar en las operaciones que se realizan en un solo día, que resulta un volumen extraordinario de operaciones.
Con sumar el costo del papel, impresión, transporte, custodia, horas invertidas en su emisión, endosos, cancelaciones, recorte de cupones etcétera, nos damos cuenta podría resultar en un proceso muy lento no acorde con el giro de la movilidad de los títulos, aparejado a esto los costos de operaciones no serían aceptables.
Frente a dicha situación surgen las soluciones ofrecidas por la tecnología moderna, que resuelve en gran parte los problemas de costo y tiempo que antes mencione, pudiendo llegar a través de ellas, a resultados altamente satisfactorios.
La tendencia no es reciente pudiendo trazar su origen a la experiencia alemana de los años 1920, producidos por la enorme cantidad de papel librados por el Reicht para financiar los costos de la primera guerra mundial y la constante inflación de los años de la post guerra que forzaron a los bancos alemanes a tomar los primeros pasos en la llamada “inmovilización” de los títulos, posteriormente adoptada por la Ley del 14 de febrero de 1937 que autorizaba los depósitos colectivos en los bancos de títulos valores que se considerarán “fungibles”, convirtiéndose el titular del certificado en copropietario por cuota de la bolsa colectiva.
La segunda etapa puede trazarse a la denominada crisis a la denominada crisis del “Back Office” de las firmas corredoras de los Estados Unidos a finales de 1960, que provocaron que el Comité Especial Sobre Certificados de Acciones de la Sección de Corporaciones, Banca y Derecho Mercantil de él “American Bar Association” propusiese la eliminación de los certificados de acciones, incluyendo modificaciones menores de las leyes de sociedades estatales.
La inmovilización y/o desmaterialización ha sido también seguido por países latinoamericanos como México, que creó el Instituto para Depósito de Valores de 1978; en Argentina la Ley de Sociedades regula tanto el certificado global como las acciones escriturales, que son acciones sin papel, emitidas por las sociedades a través de Anotaciones Registrales en los Libros: bien de la sociedad emisora, bien de un banco o bien de una Institución Central de Depósitos.
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