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DEVOLUCION IMPUESTO DE RENTA


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  1.029 Visitas

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DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO DE RENTA Y DEL IVA TODA UNA ODISEA EN TRAMITOLOGIA

En este ensayo se muestra que es posible solicitar la devolución de los impuestos ante la (DIAN) dirección de impuestos y aduanas nacionales como lo dispone el estatuto tributario de los saldos a favor que tengan los contribuyentes.

La Dian se obliga a devolver a los contribuyentes los pagos que se hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias, cosa que no es tan fácil ya que la tramitología para solicitar la devolución es todo un desgaste administrativo.

Existe otro tipo de trámite que es compensar con los saldos a favor con saldos por pagar esto es una compensación de impuestos, si el contribuyente no indica el periodo fiscal o impuesto al cual se compensan los saldos la Dian tomara la aplicación a la obligación más antigua en el siguiente orden: primero a las sanciones; segundo a los intereses y por último a los impuestos, retenciones o anticipos.

Cuando el contribuyente solicita devolución la Dian primero hace el trámite de compensación y luego hará devolución si existe excedente. Mientras el contribuyente no se encuentre en insolvencia la administración no podrá hacer la compensación.

Contribuyentes con derecho a devolución y compensación de saldos a favor en el impuesto de renta.

Cuando el contribuyente solicita devolución o compensación se pueden solicitar a la Dian cuando el resultado de positivo de los siguientes factores.

Retenciones en la fuente a título de renta del año gravable + Anticipo al impuesto de renta del año anterior + Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución o compensación – Impuesto a cargo – Anticipo año gravable en curso – Sanciones.

No habrá lugar a devolución cuando un contribuyente no esté obligado a declarar renta pues no constituyen saldos a favor pues el valor de impuestos son las retenciones aplicadas por retención en la fuente.

TERMINO DE SOLICITUD DE LA DEVOLUCION

La devolución o compensación tiene un término de dos años después del vencimiento para declarar incluidas las extemporáneas La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma (artículo 855 del E.T.)

Para solicitar la devolución del impuesto de renta, el contribuyente deberá entender los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formulario correspondiente en original y dos copias (con firma original en cada formulario).

2. Tratándose de personas jurídicas se debe acreditar su existencia y representación legal por la autoridad competente.

3. Garantía Bancaria o Póliza de Seguros.

4. Se debe presentar el Representante Legal personalmente con su documento de identidad, o su apoderado con tarjeta profesional de abogado.

5. Relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor indicando: nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público.

6. Los autoretenedores deberán indicar el lugar donde se consignaron los valores autoretenidos.

Estos documentos se deben solicitar a la Dirección de impuestos donde se presentó la declaración, cuando se radique la solicitud de devolución ante la Dian los contadores no deberán revisar las siguientes tareas:

1. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de devolución o compensación, no incurran en las causales para tenerse como no presentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 580 y 650 -1 del Estatuto Tributario.

2. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones que originan el saldo a favor no hayan sido afectadas por requerimiento especial o liquidación oficial de corrección aritmética, de revisión o corrección.

3. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias no presenten error aritmético establecido por el artículo 697 del E.T.

4. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que la declaración tributaria

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