DIAGRAMA DE FLUJO AMPARO INDIRECTO
Enviado por Ja Del Angel • 25 de Octubre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.302 Palabras (6 Páginas) • 398 Visitas
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El siguiente documento requiere actualización en su fundamentación legal. Se solicitan dos alumnos voluntarios que realicen esa tarea, con valor de dos puntos, acreditables en el último examen parcial. Atte: El Profr de Amparo...
2. Iniciación del Trámite. Del Procedimiento en el Juicio de Amparo Indirecto.
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En el amparo penal, la oportunidad de plantear el impedimento varía, pues hay que atender a las medidas de urgencia que, a pesar de tal impedimento, deben dictarse con base en lo previsto por el artículo 54, parte final, de la Ley de Amparo, atendiendo también a lo dispuesto por el 72 de la propia ley.
3. Incompetencia.
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4. Notificación de la Demanda
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Cuando deba notificarse al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, si no consta en autos el domicilio del quejoso o del recurrente, ni la designación de casa o lugar para oír notificaciones, ni se expresan esos datos en escrito relativo, el juzgador o quien conozca del recurso se reservará acordar tal desistimiento hasta en tanto se efectúe la ratificación de referencia, sin perjuicio de que se continúe el procedimiento respectivo, notificándose tal reserva por lista .
Articulo 30 L.A.
5. Cuándo surten efecto las notificaciones
- Las notificaciones surten sus efectos:
- Las que se hagan a las autoridades responsables, desde la hora en que éstas hayan recibido el oficio notificatorio. (art. 34 L.A.)
- Las demás, el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista. (art. 34 L.A.)
- El juez podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes cuando lo estime conveniente. (art. 30 L.A.)
- En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la mejor eficacia de la notificación, el juez podrá ordenar que la misma se haga a las responsables vía telégrafo, sin perjuicio de hacerla por oficio.
- El mensaje se transmitirá gratuitamente si se trata de actos señalados en el artículo 23 de la L.A., párrafo segundo, y a costa del interesado de los demás. (art. 31 L.A.)
- Las notificaciones que no fueren hechas en la forma señalada serán nulas. Las partes perjudicadas podrá pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pida, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad.
6. Nulidad de notificaciones
- Este incidente, que se considerará como de especial pronunciamiento, pero que no suspenderá el procedimiento, se substanciará en una sola audiencia, en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán sus alegatos, que no excederán de media hora para cada una, y se dictará la resolución que fuere procedente. Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de 1 a 10 días de salario al empleado responsable, quien será destituido de su cargo en caso de reincidencia.
- Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano y se impondrá al promovente una multa de 15 a 100 días de salario. (art. 32 de L.A.)
- Las autoridades responsables estarán obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, en materia de amparo, ya sea en sus respectivas oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren. La notificación surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina; y si se negaren a recibir dichos oficios, se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que aquellos contengan. El actuario respectivo hará constar en autos el nombre de la autoridad o empleado con quien se entienda la diligencia, y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio. (art. 33 L.A.)
7. El Informe Justificado
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- Si el informe es firmado «P.A.» por persona distinta a quien debería suscribirlo, no se tendrá por legalmente rendido, de conformidad con el artículo 19 de la L. A., el que solamente admite la representación del Presidente de la República por los funcionarios que el propio precepto indica; a menos de que se trate de la sustitución legal, «por ausencia», (no enunciada P.A. de quien está obligado a rendirlo.
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8. Incompetencia por Tratarse de Amparo Directo
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9. Incompetencia por Declinatoria
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* Aunque el artículo 52 de la L.A. literalmente alude a los casos en que ante un juez de distrito se promueva un juicio de amparo de que otro deba conocer, debe entenderse que se refiere al supuesto en que ante un juez de Distrito se esté tramitando un juicio de amparo de que otro deba conocer, pues aquella expresión de la idea de que el mencionado juez advierte su incompetencia en el momento mismo en que recibe la demanda y tiene que resolver si la admite o no, momento éste que está regido por lo establecido por el artículo 54, es decir, dos son los momentos en que el citado juez puede declarar su incompetencia: 1.- Al acordar en relación con la demanda (art. 54); y 2.- Después de admitida ésta, durante el procedimiento (art. 52).
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