DIFERENCIA ENTRE FINIQUITO Y LIQUIDACION
Enviado por lauralizethmendo • 12 de Junio de 2013 • 455 Palabras (2 Páginas) • 391 Visitas
DIFERENCIA ENTRE FINIQUITO Y LIQUIDACION
SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (DRAE), AL USAR EL TERMINO FINIQUITO, SE REFIERE A FINIQUITAR; ES DECIR, SALDAR O TERMINAR UNA CUENTA; POR TANTO, se deduce que procede pagar el finiquito en los casos de renuncia, terminación de la relación laboral y rescisión por causa justificada sin responsabilidad para el patrón .
Dicho finiquito se integra con los conceptos siguientes:
1. Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral;
2. Parte proporcional de aguinaldo ( artículo 87 , último párrafo de la LFT);
3. Parte proporcional de vacaciones ( artículo 79, último párrafo de la LFT);
4. Prima de antigüedad si procede (artículo 162 , de la LFT) ; y
5. Otras prestaciones que estuvieran contempladas en el contrato individual o colectivo del trabajo .
Por otra parte , el término liquidación se utiliza cuando el patrón está obligado a realizar un pago indemnizatorio , lo cuál significa resarcir un daño o perjuicio causado .
Así como la indemnización se aplican los casos en que el despido es injustificado o bien , aquellos en que aún siendo justificados el patrón no comprobó plenamente la causal relativa ante la JCA o no se dio aviso de la rescisión a esta o al trabajador , en virtud de que se presume que la privación de trabajo es sin motivo alguno y , por tanto , origina un perjuicio al rescindido.
Igualmente procede cuando el trabajador rescinde la relación laboral por algunas de las causas citadas del artículo 51 de la LFT.
Según lo previsto en el artículo 48 de la LFT , cuando el trabajador considere que el despido fue injustificado puede solicitar ante la JCA que a su elección se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario .
Cabe señalar que tal disposición emana del apartado “A” del artículo 123 , constitucional el cual señala en su fracción XXII que el patrón que despida un trabajador sin causa justificada a elección del trabajador estará obligado a cumplir con el contrato o indemnización con el importe de tres meses de salario .
Sin embargo cuando el trabajador opta por la indemnización constitucional y el patrón realiza el págo de dicha cantidad además de las prestaciones a que tienen derecho; es decir, la prima de antigüedad en las partes porporcionales del aguinaldo , vacaciones y prima vacacional , se extingue al instante el vínculo laboral . Por tanto , al momento en que el empleado demande el pago de la indemnización mencionada , pierde automáticamente el derecho a reclamar el págo de la indemnización referida en el artículo 50 de la legislación laboral .
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