Dar De Alta Una Empresa Persona Fisica
Enviado por nayelidorado • 20 de Enero de 2014 • 1.701 Palabras (7 Páginas) • 611 Visitas
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (PERSONAS FÍSICAS)
Formato 1 "AVISO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES" (duplicado)
1. Registro federal de contribuyentes. Persona física con ingresos por salarios, arrendamientos, enajenación y adquisición de bienes, premios e intereses”.
2. Registro federal de contribuyente en el caso que realicen actividades únicamente de servicios profesionales, el contribuyente o su representante legal, deberá requisitar el formulario “Servicios Profesionales”. Manifestación de opción por cedula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC con CURP que le proporcione el área de asistencia, en el cual manifestara el tipo de documento que requiere.
3. Registro federal del contribuyente. Personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio.
4. Registro federal de contribuyente. Persona física con actividades empresariales del régimen de pequeño contribuyente.
5. Registro federal del contribuyente. Persona física con otros ingresos”.
6. Registro federal del contribuyente. Personas físicas IEPS, ISAN, ISTUV y derechos sobre concesión y/o asignación minera.
7. Registro federal de contribuyentes. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. (en este caso, se presentaría ante la administración central de recaudación de grandes contribuyentes que corresponda).
• En caso de personas físicas, Solicitud de Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro en el RFC con Clave Única de Registro de Población, así como la documentación que en la misma se señala.
• Tratándose de Constancia de Registro en el RFC y hasta en tanto no se libere el formato de "Solicitud de Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro en el RFC", los contribuyentes que obtengan ingresos, por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios, intereses, obtención de premios, enajenación o adquisición de bienes, los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del régimen de arrendamiento, del régimen intermedio o del régimen de las actividades empresariales y profesionales; los del régimen de pequeños contribuyentes; los socios o accionistas; los de las actividades profesionales que opten por que se les expida Constancia de Registro en el RFC, o la combinación entre éstos, así como los sujetos que obtengan ingresos por otras formas de retiro del régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento permanente en México, o la combinación entre ellos, (original para cotejo), deberán presentar debidamente requisitada la solicitud referida en el párrafo anterior, excepto los contribuyentes del régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento permanente en México. En todos los casos, la Constancia de Registro en el RFC será entregada por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda.
• En su caso, original y fotocopia de la constancia de la Clave Única de Registro de Población, ya no se presentará el formato a que hace referencia el punto anterior.
• Acta de Nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público.
• Tratándose de extranjeros, original y fotocopia del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso (prórroga o refrendo migratorio, original para cotejo), así como la documentación que a continuación se señala:
En caso de personas físicas residentes en el extranjero, original y fotocopia del documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente (original para cotejo) Fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país.
• Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal. (original para cotejo)
• Original y fotocopia de Identificación oficial del contribuyente y en su caso del representante legal (original para cotejo).
• En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).
• Tratándose de Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, así como los extranjeros residentes en México, deberán acompañar original y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el Representante Legal para efectos Fiscales (original para cotejo).
• Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismo, para acreditar la Paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante (indicados en el apartado Definiciones).
Si desea obtener la Cédula de Identificación Fiscal al día hábil siguiente a su tramitación, además de cumplir con los requisitos para la inscripción de Personas Físicas, deberá presentar como comprobante de domicilio alguno de los siguientes documentos:
Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1.
Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio
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