Declarar renta por el año gravable 2011
Enviado por faizully • 16 de Marzo de 2015 • Síntesis • 2.198 Palabras (9 Páginas) • 204 Visitas
Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto Tributario, para determinar si en relación con dicho año fiscal, se encontrarían obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2012, declaración que se podrá comenzar a presentar válidamente desde el primero de Marzo y cuyo vencimiento será en los meses de Agosto y Septiembre del año 2012.
Al respecto, importante mencionar que durante el año 2011 no se presentó ningún cambio en las normas que definen los criterios para determinar la obligatoriedad o no de la presentación de la declaración de renta para las personas naturales y lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2011 fue de $25.132.
De acuerdo a lo anterior, la persona natural o sucesión ilíquida que cumpla con al menos uno (1) de los siguientes requisitos quedaría obligada a presentar declaración de renta durante el año 2012, correspondiente al año gravable 2011:
Obligados a declarar renta por el año gravable 2011
Requisito Asalariado (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art 593 y 594-3 E.T) Trabajador Independiente (Aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; Art 594-1 y 594-3 E.T) Las demás Personas Naturales (Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc; Art 592 y 594-3 E.T)
1. Si su Patrimonio Bruto a Diciembre 31 de 2011 es mayor a: $113.094.000 (4.500 UVT x 25.132) $113.094.000 (4.500 UVT x 25.132) $113.094.000 (4.500 UVT x 25.132)
2. Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2011 son mayores de: $102.363.000 (4.073 UVT x $25.132) (sin incluir venta de activos fijos, loterías, rifas y similares). $82.936.000 (3.300 UVT x $25.132) $35.185.000
(1.400 UVT x $25.132)
3. Responsable del Impuesto a las ventas en el Régimen Común. Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año. Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año. Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año.
4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a: $70.370.000
(2.800 UVT x $25.132) $70.370.000
(2.800 UVT x $25.132) $70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
5. Si sus compras y consumos totales en el año 2011 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de: $70.370.000
(2.800 UVT x $25.132) $70.370.000
(2.800 UVT x $25.132) $70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
6. Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 $113.094.000
(4.500 UVT x 25.132) $113.094.000
(4.500 UVT x 25.132) $113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
Como se puede observar, entre los requisitos que se señalan en el cuadro anterior para cada una de las categorías de personas naturales que quedarían obligadas a declarar renta por el año gravable 2011, el único requisito que varía es el referente a los “Ingresos Brutos” por lo que al respecto es necesario hacer la siguiente apreciación:
En los artículos 593 y 594-1 del estatuto tributario, en los cuales se definen los criterios que deben cumplir los asalariados y los trabajadores independientes para quedar exonerados de presentar declaración de renta se lee la expresión “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 592…”
De esta manera, la norma aclara que para ser considerado como “asalariado”, el 80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 deben provenir de sueldos y demás ingresos laborales. Igualmente, para ser considerado “Trabajador Independiente”, se debe demostrar que el 80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 provienen de honorarios, comisiones y servicios debidamente facturados y sobre los cuales le hayan practicado retención en la fuente. Y por lo tanto, si no se cumple con la condición para ser considerado “Asalariado” ni “Trabajador Independiente”, entonces se deben tomar en cuenta los criterios que aplican a “Las demás personas naturales”.
Como se observa, en el caso de contribuyentes personas naturales, para efectos de establecer si se tiene o no la obligación de presentar declaración de renta y complementario y el grupo al cual se pertenece, es aspecto fundamental los conceptos de los ingresos percibidos y sus montos, o lo que es lo mismo la naturaleza de los ingresos y su cuantía, entre otros elementos, los que determinan su ubicación el grupo de personas al cual se pertenece, los que en el caso de persona de menores ingresos y de trabajadores independientes, los conceptos de los ingresos son comunes.
En el caso de los asalariados ¿Cómo evaluar los ingresos provenientes de enajenación de activos fijos y por loterías, rifas, apuestas y similares?
De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, sea que esta constituya renta ordinaria o ganancia ocasional y los ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares, no deben ser tenidos en cuenta dentro de cómputo para establecer el porcentaje que corresponde a los ingresos laborales sobre el total de los ingresos brutos del año, ni deben computarse con los demás ingresos para efectos de determinar si terminaron superando la cuantía de $102.363.000.
Consideraciones frente a los ingresos que debe tener en cuenta un trabajador independiente para establecer su obligación de declarar.
Los trabajadores independientes, sólo podrán determinar su condición como no obligados a presentar declaración de renta conforme a las reglas establecidas en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, si cumplen con las siguientes condiciones respecto a sus ingresos, en caso contrario, deberán tener en cuanta las condiciones estipuladas para las demás personas naturales.
1. Proporción de los ingresos por Honorarios, Servicios o Comisiones frente a los Ingresos Brutos.
Establece la norma tributaria que para ser considerado “Trabajador Independiente”, por lo menos el 80% de los ingresos deben provenir de Honorarios, Comisiones o Servicios, pero a diferencia de los “asalariados”, los trabajadores independientes si deben tener en cuenta dentro del computo del 80% de los ingresos brutos, los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas,
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