Decret 390 de 2016 legislacion aduanera
Enviado por Cata Martinez • 11 de Septiembre de 2016 • Resumen • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 683 Visitas
UNIVERSIDAD EL BOSQUE
NEGOCIOS INTERNACIONALES
ASIGNATURA: LEGISLACION ADUANERA
TALLER # 1 SEGUNDO CORTE
Catherine Martínez, Julián Ulloa y Camilo Ferreira
DECRETO 390 DE 2016
Capitulo II
Operadores del comercio exterior
ARTÍCULO 43 - ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 43. OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.
Operadores de Comercio Exterior desempeñan sus funciones en el ámbito aduanero del país, de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por la Administración Aduanera, en el que se interviene directa o indirectamente en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier lugar.
Tipos de operadores de comercio exterior:
- Despachadores de aduana: Son personas naturales y jurídicas autorizadas a efectuar despachos aduaneros. Se dividen en:
- Dueños o consignatarios: son personas naturales o jurídicas autorizadas para operar como despachadores de sus mercancías. Pueden efectuar directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB no exceda el monto establecido.
- Los despachadores oficiales: son personas que ejercen representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas al organismo del sector público al que pertenecen.
- Los agentes de aduana: son personas naturales y jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros.
- Agentes de carga internacional, transportistas o sus representantes: Agentes de carga internacional, transportistas o sus representantes. Son empresas que operan y comercializan los fletes internacionales: marítimos, aéreos, terrestres, solicitando la autorización para operar ante la autoridad aduanera.
- Almacenes aduaneros: Son autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas.
- Empresas del servicio postal: Son personas jurídicas que cuentan con concesión postal otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas.
- Empresas de servicio de entrega rápida: Son personas naturales o jurídicas acreditadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que brindan un servicio de recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida: pueden ser documentos, materiales impresos u otras mercancías, sin límite de valor y peso, que requieren traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.
- Otros operadores de comercio exterior: Las otras personas naturales o jurídicas que intervienen para sí mismo o para otro, en los regímenes aduaneros.
ARTÍCULO 44. REGISTRO ADUANERO.
Es la autorización, se les otorga a los operadores del comercio exterior por la obediencia conveniente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior.
En el acto de autorización o habilitación se deberá dejar constancia expresa del alcance de las obligaciones que correspondan a cada operador.
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Este es un ejemplo donde se puede ver el registro o el proceso aduanero sobre el número de serie en la aduana nacional, pasos:
- La mercancía ingresa al país por un puesto fronterizo.
- La mercancía llega a la aduana para que se desaduanase.
- El despachante de la aduana anota el formulario de registro, el número de serie o el IMEI (es un identificador único que tiene cada móvil.) de cada uno de los artículos electrónicos.
- El funcionario llena la declaración única de importación. (DUI).
- El funcionario presenta la DUI a la aduna, esta verifica el pago de tributos y autorización de la salida de la mercancía.
- Se efectúa el despacho, El COA realiza el control en carretera y se verifica que los productos cuenten con el código de barras.
- Finalmente la mercancía llega a su destino.
ARTÍCULO 45. REQUISITOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR.
Los operadores de comercio exterior, deben tener el registro aduanero, deberán cumplir con los requisitos generales, en las condiciones que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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ARTÍCULO 46. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
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ARTÍCULO 47. GARANTÍA.
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ARTÍCULO 48. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
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ARTÍCULO 49. MODIFICACIONES POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
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ARTICULO 50. OBLIGACIONES GENERALES.
La obligación, por lo tanto, puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa.
Son obligaciones generales de los operadores del comercio exterior, señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecidas como:
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