Decreto 3568 Del 27 De Septiembre De 2011 Operador Económico Autorizado En Colombia
Enviado por jpating • 6 de Octubre de 2011 • 7.156 Palabras (29 Páginas) • 1.727 Visitas
------------......
:j~
!"'I'
'"
,.'
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO NÚMER()f- ~
3568
DE 2011
,
.... &
'
(21 SEP2011
Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artrculo 189 de la Constitución Politica, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de la Ley 7° de 1991, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de Aduanas - OMA en cumplimiento de su misión frente a la necesidad de armonizar un régimen comercial más seguro, facilitar el comercio mundial y dar un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre Aduanas y Empresas, adoptó en junio de 2005, el "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global". Que el citado Marco estableció el "Operador Económico Autorizado" corno una herramienta para el logro de los objetivos a que alude el considerando 'anterior, mediante la alianza entre los sectores público y privado, y lo definió como aquella "parte que participa en el movimiento intemacional de mercader/as en' representación de la Administración Aduanera o en cualquier función que ésta hubiera autorizado, de acuerdo con las normas de seguridad de 'la OMA. Los Operadores Económicos Autorizados incluyen entre otros a importadores, exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, operadores portuarios, aeroportuarios y de terminales, distribuidores, operadores, integrados y de depósitos." Que Colombia es país miembro de la Organización Mundial de Aduanas OMA y firmó carta de adhesión al Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global en el año 2008, comprometiéndose a cumplir los objetivos allf establecidos. Que mediante sesión 217 del 8 de junio de 2010 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la implementación del Operador Económico Autorizado.
DECRETO NÚMERO
..11 . "
..
3568
de ________________
Hoja N°, 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia"
Que el diseño y la implementación del Operador Económico Autorizado en Colombia, 'es producto de la construcción colectiva entre el Gobierno Nacional yel Sector privado, y responde a los lineamientos de alianza entre lo público y lo privado, establecidos en el Pilar Aduana - Empresa previstos en el Marco Normativo de la aMA. Que el Operador Económico Autorizado en Colombia es una iniciativa gubernamental y se implementará involucrando transversalmente a las entidades que, de manera directa, intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancías, así como las que de manera indirecta promueven el desarrollo del comercio exterior en Colombia, con el fin de garantizar de modo integral condiciones de seguridad y competitividad en el comercio internacional. Que el Operador Económico Autorizado comprende dentro de sus objetivos constituirse en una herramienta para la seguridad de la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vía, fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Que se hace necesario establecer una instancia que conceptúe respecto de la viabilidad de las autorizaciones del Operador Económico Autorizado. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más Ministerios, Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
En merito de lo expuesto,
DECRETA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
AR,-íICULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer y regular el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio constituyéndose en una herramienta para la seguridad en la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vra, en el futuro fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. En desarrollo de ello se entiende por Operador Económico autorizado, la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte ~e I~ cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la
DECRETO NÚMERO
r¡ .< "~\.....
356 11 U
de ________________
Continuación del Decreto "Por el cual se establece
el Operador Económico Autorizado en Colombia"
Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mfnimos establecidos en el presente decreto, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y por lo tanto, es autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTIcULO 2. Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente decreto, las expresiones utilizadas tendrán el significado que a continuación se determina: Acción requerida. Es la actividad que se debe realizar con el fin de subsanar el incumplimiento de requisitos establecidos para ser y mantener la autorización de Operador Económico Autorizado. Cadena de Suministro internacional. Es la red compuesta por un conjunto de operadores del comercio exterior que intervienen en el proceso logfstico de la distribución física internacional de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, exportadores, importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de aduana, depósitos habilitados, puertos, entre otros. Cadena de Suministro Segura. Es aquella en la cual cada uno de los operadores de comercio que hacen parte del proceso logístico, cumple con las condiciones y requisitos
...