Definición Contrato De Prenda:
Enviado por gilgardel • 3 de Julio de 2013 • 833 Palabras (4 Páginas) • 325 Visitas
Definición Contrato de prenda:
Derecho real que se constituye sobre un bien mueble determinado y enajenable que se entrega al titular para garantizar el cumplimiento de una obligación y que le da derecho de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación que señala la ley.
Para que se perfeccione el contrato de prenda, no basta con el mero acuerdo de las partes respecto a un mismo punto de interés jurídico, sino que se requiere de la entrega de la cosa sobre la que se constituye el derecho real de prenda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2353, el cual señala que la entrega puede ser real o jurídica.
La entrega puede ser real, si ésta es efectiva y objetivamente entregada al acreedor prendario, es decir, la material.
Se entiende por entrega jurídica de la cosa, cuando el acreedor y deudor prendarios convienen en que la cosa dada en prenda quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley, en cuyos casos el contrato deberá inscribirse en Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra terceros.
Si el deudor de la obligación principal ha ofrecido la constitución de un derecho real de prenda para garantía de su crédito, si no entrega la cosa al acreedor al celebrarse el contrato, éste tiene tres acciones:
a) Exigir la entrega de la cosa.
b) Dar por vencido el plazo de la obligación que se pretendía garantizar con la prenda.
c) Dar por resulta la obligación, exigiendo el pago de daños y perjuicios, si la cosa se ha transmitido a un tercero en virtud de cualquier título legal, no podrá el acreedor exigir su entrega y sólo conservará las dos acciones restantes.
Objeto. El objeto directo de este contrato consiste en dar, es decir en la entrega de la cosa dada en prenda para garantizar el cumplimiento de una obligación, mientras que el indirecto es el bien sobre el que se constituye el derecho real de garantía, es decir, el bien mueble que se da en prenda.
El bien debe tener las siguientes características:
• Estar determinado. Como la entrega del bien es un requisito necesario para el perfeccionamiento del derecho real, y en caso de que no se haga la entrega real debe inscribirse el contrato en el registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros, que es una característica del derecho real, el bien debe estar determinado para poder entregarse o ser materia de una inscripción registral.
Además de que la cosa exista en la naturaleza y dentro del comercio, debe estar determinado individualmente.
• Ser enajenable. A pesar de que el contrato de prenda no forma parte de los contratos traslativos de dominio, su función y razón
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