Contrato De Prenda
Enviado por claudiarosse • 25 de Marzo de 2013 • 2.472 Palabras (10 Páginas) • 404 Visitas
CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL
SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de
CONSTITUCION DE PRENDA INDUSTRIAL que otorgan, EL BANCO, con R.U.C. Nº
10010000, con domicilio en ...................., e inscrito en la Ficha Nº 9333333 del Libro de
Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, representado por
.................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... según poderes
inscritos en la misma ficha, a quien en adelante se denominará EL BANCO y, de otra parte, EL
CLIENTE con R.U.C. Nº 13333333, con domicilio en .................... debidamente representada por
su Gerente General .................... identificado con Documento Nacional de Identidad N°
.................... según nombramiento y facultades inscritas en la ficha Nº 555555 del Registro de
Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de Arequipa, a quien en lo sucesivo se
denominará EL CLIENTE, con la intervención de .................... identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº .................... con domicilio en .................... a quien en lo sucesivo se
denominará EL DEPOSITARIO, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: En garantía de todas las deudas y obligaciones, sean directas o indirectas, existentes
o futuras, en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o
moratorios, comisiones, tributos, seguros, penalidades, gastos y cualquier otra deuda que resulte
exigible, y de conformidad con lo establecido por las normas del Código Civil, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros y demás aplicables, EL CLIENTE constituye PRIMERA Y PREFERENCIAL PRENDA
INDUSTRIAL, con entrega jurídica y a plazo indeterminado a favor de EL BANCO, sobre la
maquinaria y equipos que figuran detallados en el Anexo “A” que se inserta en la presente escritura
pública, hasta por la suma de US$ .................... (.................... y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América).
Los bienes prendados en lo sucesivo se denominarán simplemente como LOS BIENES.
EL CLIENTE declara que la prenda que constituye a favor de EL BANCO mantendrá su
vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas anteriormente
referidas, conforme a ley.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido que la prenda objeto del presente contrato
comprende las partes integrantes, accesorias, instalaciones y, en general, todo cuanto de hecho o por
derecho le toca y corresponde a LOS BIENES, incluyéndose las mejoras que pudieran introducirse
en LOS BIENES y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna, ni
distingo de naturaleza o valor.
TERCERA: EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación del
artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, no sólo ser propietario de LOS BIENES, sino además no
adeudar suma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquel no existe
negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o
extrajudicial que pudiera limitar su libre disposición o el derecho de garantía constituido a favor de
EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha
declaración.
CUARTA: EL BANCO queda expresamente facultado para proceder conforme a lo establecido
en la cláusula octava en caso de que EL CLIENTE celebre, sin su autorización previa y por escrito,
negocios, actos o contratos en relación a LOS BIENES en detrimento de sus derechos. En caso de
venta, EL BANCO recibirá del precio el importe total de su acreencia respecto a EL CLIENTE,
hasta donde dicho precio alcance.
QUINTA: LOS BIENES quedarán en custodia de EL CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO,
quienes lo conservarán para EL BANCO en el siguiente domicilio: ....................
EL CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO declaran haber recibido LOS BIENES en perfecto estado
y a su entera satisfacción.
EL BANCO queda facultado para sustituir a EL DEPOSITARIO y/o para variar el lugar del
depósito en cualquier momento y sin expresión de causa, siendo suficiente que comunique su
decisión por escrito sin necesidad de preaviso alguno.
Siempre que EL BANCO decida que le sean entregados LOS BIENES lo comunicará a EL
CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO, indicando el lugar donde debe hacerse la entrega. Transcurridas
24 horas sin que se hubiera verificado la respectiva entrega, por cuenta y costo de EL CLIENTE,
EL BANCO podrá proceder a extraer LOS BIENES del lugar del depósito o del lugar donde se
encuentren, pudiéndose levantar un acta notarial que indique su estado de conservación. Para dicho
efecto, EL CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO autorizan a EL BANCO para que ingrese al local
donde se encuentren LOS BIENES, aunque el mismo no fuera el lugar señalado para el depósito.
EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la mala conservación de LOS BIENES, ni por
la pérdida o daño que por cualquier causa, incluida la no imputable a EL CLIENTE y/o EL
DEPOSITARIO, pudiera sufrir; tampoco asume responsabilidad por dolo y/o culpa de EL
CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO en su conservación, siendo por cuenta y costo de EL CLIENTE
todos los gastos que pudieran derivarse del depósito, sin excepción alguna, incluyendo los
relacionados a EL DEPOSITARIO, de ser el caso.
SEXTA: Con el objeto de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de LOS
BIENES, EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, queda autorizado para que, en la fecha
y forma que estime, de manera directa o a través de terceros que para dicho efecto pueda contratar,
realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias. Cualquier observación deberá ser
subsanada por EL CLIENTE dentro del plazo máximo de ocho días calendario.
SEPTIMA: EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCO y conforme a los
términos que éste indique, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a LOS BIENES y a
cualesquiera otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de EL BANCO, en una empresa
de seguros de primera línea a criterio
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