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Contrato de prenda


Enviado por   •  23 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  93 Visitas

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Clase Nueva:

Contrato de Prenda

No existe un concepto legal de prenda mercantil genéricamente hablando por lo tanto, recurriremos al concepto del Código Civil.

Artículo 2856. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

        

La prenda mercantil es aquella que:

  1. Garantiza obligaciones mercantiles;
  2. Recae sobre sus cosas mercantiles.

No hay prenda cuando una obligación se documenta en un título de crédito y se entrega al acreedor, ya que esto es una operación de crédito, se realiza a través de un endoso en garantía.

Es muy curiosos encontrar la prenda regulada en la LGTOC y no en el código de comercio, ordenamiento que sería su ubicación natural.

Existen autores, como Arturo Díaz Bravo, que afirman que la prenda no es siempre un contrato sino que puede ser también una declaración unilateral de la voluntad Art 36 LGTOC

Artículo 334 LGTOC establece como se puede constituir prenda mercantil.

A. CONCEPTO DE PRENDA MERCANTIL

“Contrato por el cual se constituye un derecho real sobre un bien mueble o un derecho enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación mercantil, asi como, el derecho real de garantía constituida sobre un título de crédito”.

NOTAS: La prenda es:

• Un derecho real

• Contrato

• Declaración unilateral de la voluntad

La prenda mercantil es:

  • Real y formal

LGTOC

Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye:

I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;

II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24;

III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;

IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor;

V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;

VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo;

VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326;

VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.

Aún así existen excepciones a la entrega de los bienes o derechos dados en prenda, como son:

1. Aquellos que sean motivo de un crédito refaccionario o de habilitación o de avío

2. La que se otorgue a favor de una institución de crédito con motivo del préstamos destinado a la adquisición de un bien de consumo duradero, para la cual es suficiente la entrega de la factura con la anotación correspondiente

3. Cuando recae sobre crédito en libros y se constituye a favor de una institución de crédito

4. Prenda sin transmisión de la posesión.

OBJETO DE LA PRENDA:

1.- Bienes enajenables

2.- Bienes muebles y derechos sobre bienes intangibles (Derechos de autor y propiedad industrial)

3.- Bines so valores fungibles, en los que puede pactarse la transmisión de la propiedad- Art 335 LGTOC

4.- Dinero, prenda que, salvo pacto en contrario, es traslativa de dominio

-Art 336 LGTOC.

Con las reformas del 10 de enero de 2014 se estableció la facultad del acreedor de conservar dichas cantidades sin necesidad de procedimiento de ejecución o resolución judicial. Esto os hace pensar en un pacto comisorio expreso o quizás en realidad se trata de hacerse justicia por propia mano. (Art 336 Bis LGTOC- Ver último párrafo).

D. Derechos y Obligaciones de las partes

Conservar la posesión de los bienes

Hacer efectiva la prenda - Art. 341 LGTOC

Obtener la venta de los bienes para hacerse pago de la deuda garantizada - Artículos 342 y 340 LGTOC

Pacto comisorio expreso - art. 344 LGTOC (en la reforma del 13 de junio de 2014 se eliminó el requisito de ser por escrito y con posterioridad a la constitución de la prenda

Al vencimiento, conservar las cantidades - Art. 343 LGTOC

Artículo 341.- El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.

El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez

resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.

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