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Definición Régimen Diplomáticos


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  309 Visitas

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Introducción

Con el presente trabajo se pretende consultar acerca del régimen diplomático, en el cual se conoce que están acogidos los altos entes y directivos del país como el presidente, consulado, fuerzas públicas entre otros tantos, con el fin de profundizar en el tema y exponerlo ante el grupo de trabajo de Régimen aduanero.

Este trabajo es realizado con el objetivo de conocer las diferentes modalidades de importación que hay en comercio exterior, y más que ello los regímenes especiales como este que también pertenecen al cuadro de importación. Se puede así entonces verificar los detalles más minuciosos encontrados como son, las personas a quienes acoge el régimen, a quienes se aplica, cuando se permite, que excepciones se encuentran en dicho régimen entre otras características propias del tema, las cuales se van a plasmar en el siguiente informe.

Objetivos

1. Indagar y conocer el decreto 2148 de 1991 (régimen de diplomáticos) para de esta manera saber cómo opera dicho régimen en Colombia.

2. Evaluar los beneficios que tiene el régimen de diplomáticos frente a una importación ordinaria.

3. Definir conceptos básicos del régimen de diplomáticos para facilitar la compresión del tema; buscando los instrumentos de apoyo, como es la página de la cancillería o de la Dian.

Definición Régimen Diplomáticos

Es la modalidad de importación en la cual exclusivamente se encuentran presentes los bienes o servicios que se van a traer de un país extranjero a Colombia en este caso, para cumplir funciones estrictamente avaladas por el Estado, al igual que quienes realicen dicho proceso.

Se entiende por estos bienes o servicios, aquello que se deba utilizar para misiones diplomáticas y consulares, como elementos que se necesiten en la embajada o que sean para la labor de la persona encargada. Generalmente los diplomáticos son personas que pertenecen al país, pero que están en representación en el extranjero u otro país como por ejemplo embajadores, consulados, cancilleres, mediadores entre un país y otro, o aquellos que dado el caso regresen al país. 

Clasificación De Los Beneficiarios

1. Funcionarios acreditados en el país:

a) Personal diplomático o consular; aquellos que están en representación del país en Relaciones Internacionales

b) Directores y Subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional;

c) Representante principal de organizaciones y organismos internacionales;

d) Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales;

e) Personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de asistencia técnica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores;

f) Funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del Estado acreditante y que no tengan residencia en el país;

g) Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural, técnica o científica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Funcionarios colombianos que regresan al país

a) Que hayan ejercido cargo diplomático o consular;

b) Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968; y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo profesional diplomático

c) Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República;

d) Quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1 de 1974, hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República;

e) Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.

Otorgamiento De La Franquicia

Franquicias Para Los Funcionarios Acreditados En El País. Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo.

Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia.

Franquicia Para Sedes De Misiones Beneficiarias.

1. Artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno.

2. Bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor.

3. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrán solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente.

4. Los remolques o semirremolques de la partida arancelaria 87.16 formarán parte integrante del vehículo con franquicia, siempre que puedan ser arrastrados por éste.

Montos De La Franquicia

a) Para los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de Asistencia o de Cooperación Técnica:

Cuota de instalación US$ 90.000

Cuota anual US$ 7.000

b) Para el resto del personal diplomático y consular, de organismos internacionales y de asistencia y de cooperación técnica, estos montos serán:

Cuota de instalación US$ 50.000

Cuota anual. US$ 3.500

c) Para el personal administrativo se aplicará sólo cuota de instalación por una vez, y su monto será US$ 30.000.

El cambio del vehículo automóvil no afectará el monto de la cuota anual correspondiente.

Los vehículos ensamblados en el país podrán ser objeto de esta franquicia y podrán ser ingresados al consumo sin pago de derechos de importación e impuesto a las ventas cuando se presente por ellos Declaración de Admisión con Franquicia.

Diplomáticos En Transito

Los diplomáticos en tránsito, es decir que se estén desplazando en cumplimiento de sus funciones y acrediten su condición, no estarán sujetos a la revisión y aforo de sus equipajes.

En caso de existir una denuncia sobre el contenido de ellos podrá efectuarse una revisión selectiva.

Trámite Ante La Aduana

El beneficiario extranjero podrá presentar la Declaración de Admisión con Franquicia en cualquier Aduana donde se encuentre su mercancía, directamente

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