Asilo Diplomatico
Enviado por elvis123 • 9 de Julio de 2011 • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 1.222 Visitas
Luigi Villacres
Derecho Internacional
Asilo Diplomático
Caso Práctico: Carmona Y el asilo diplomático
Introducción
La solicitud de asilo diplomático realizada por Pedro Carmona Estanga en la residencia del embajador de Colombia en Venezuela, abre un nuevo frente en la ya convulsionada situación política nacional. Los sectores de oposición, como era de esperarse, argumentan que Carmona cumple con los requisitos para que le sea concedido el asilo. No obstante, a la luz del derecho internacional - tratados, convenciones y jurisprudencia - a Carmona no le corresponde este derecho.
El politólogo y diplomático Gustavo-Adolfo Vargas (1999) define el asilo político como "la protección o amparo que, en determinadas circunstancias y bajo condiciones dadas, se otorga en el territorio de un Estado o en sus sedes diplomáticas acreditadas en el exterior a las personas perseguidas por sus ideas políticas, sus convicciones religiosas, sus condiciones étnicas o la comisión de delitos políticos." Por su parte, Alberto Ulloa (1958) lo define "como una antigua práctica internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución, representa casi siempre, la expresión del rencor antes que la de la justicia".
Caso
Los fiscales del Ministerio Público José Benigno Rojas y Gledys Carpio presentaron una acusación a Carmona Estanga por los delitos de rebelión y usurpación de funciones. Sin embargo, la jueza Gómez Sosa desestimó la imputación por rebelión, y por considerar la de usurpación de funciones una "falta leve", le otorgó la casa por cárcel durante el proceso judicial.
Los fiscales apelaron la decisión de la jueza y la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en ponencia presentada por Carlos Eduardo Salazar Mejías y aprobada por los jueces María Inmaculada Pérez Dupuy y Sonia Royé Soto de Hussein, ordenó el traslado de Carmona a un centro de reclusión. No obstante, mientras se determinaba el nuevo centro de reclusión, ya Carmona se había fugado y solicitado asilo en la residencia del embajador de Colombia en Venezuela. (Pulgarín y López, 24 de Mayo de 2002)
Como era de esperarse, la oposición sostiene que el asilo a Carmona debe ser concedido porque éste "cumple con los requisitos contemplados en el Tratado Interamericano sobre Asilo Político, el cual establece que el solicitante esté procesado en su país de origen por un móvil político, que se sospeche que el juicio no será imparcial, y que su vida esté corriendo peligro." Asimismo, la oposición ha llegado a afirmar que Colombia no tendría que "explicar por qué niega o concede el asilo". (Tal Cual, 24 de Mayo de 2002) Incluso el abogado de Carmona, Juan Martín Echeverría, descartó de manera insólita el delito de fuga y asegura que su cliente es un "perseguido político." (Unión Radio, 24 de Mayo de 2002)
En efecto, el asilo diplomático solo se concede a "perseguidos políticos cuya vida o libertad se hayan en inminente peligro." (P. Assen, 2002) No obstante el que a Carmona se le busque por haberse fugado de su lugar de reclusión, no lo hace necesariamente un perseguido político, ya que
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