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ASILO POLITI CO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  4.926 Palabras (20 Páginas)  •  395 Visitas

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El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

Contenido

• 1 Historia

• 2 Extensión

• 3 Legislación

o 3.1 España

• 4 Véase también

• 5 Enlaces externos

Historia

La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.

Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.

El asilo político posee dos elementos:

• Elemento subjetivo: la persona que pide el asilo

• Elemento objetivo: lugar donde se de el asilo

Extensión

Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, cuatro posibilidades: el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo, la tolerancia de su ejercicio y la aceptación pasiva de que en el territorio de un estado se preste asilo a los delincuentes políticos. Son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo, sumándose España y Portugal.

Legislación

Véase también: Derecho del refugiado.

España

En España, está regulado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Véase también

• Asilo humanitario

• Caso Haya de la Torre

• Derecho de asilo

• Extradición

• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

• ACNUR

• Apátrida

• Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

• Derecho Internacional Humanitario

• El Exilio español en México

• Inmigración

• Declaración Universal de Derechos Humanos

• Carta Internacional de Derechos Humanos

• Protección que un Estado concede en su territorio a un individuo frente a la persecución de otro Estado.

• La institución del asilo, cuyos rasgos principales son el derecho a entrar en el territorio del país de acogida y el derecho a no ser obligado a salir de él de manera forzosa, se conoce y ha evolucionado desde la Antigüedad. Etimológicamente, la palabra deriva del término griego asylon, forma neutra del adjetivo asylos, que significa “lo que no puede ser tomado”, es decir, lo que es inviolable. El asilo es, por lo tanto, un lugar que no puede ser tomado, y que siendo inviolable se convierte así en lugar de refugio. La existencia del asilo entendido como lugar implica la existencia de un poder protector superior humano o divino, lo que enseguida confiere un nuevo significado a la palabra: “protección frente a ser tomado por la fuerza”.

• El asilo, como institución protectora de refugiados y de otras categorías de individuos necesitados de protección internacional, es conocido y practicado en la mayor parte de las civilizaciones antiguas. En efecto, el tratado de paz de Kadesh, concluido en el siglo XIII a.C. entre el Faraón Ramsés II y Hatusil III, rey de los hititas, recoge la primera referencia conocida a la materia. En origen, el asilo es claramente una institución religiosa, una llamada a la protección divina contra la injusticia/justicia humana, la cual, a medida que se van consolidando las entidades soberanas surgidas tras la caída del Imperio romano, comienza a tomar una forma distinta: se va territorializando. Con la aparición de los Estados modernos, la pérdida de poder del asilo religioso se corresponde con la reivindicación por parte del poder civil del derecho de administrar la justicia en régimen de exclusividad. Poco a poco, a medida que las leyes se humanizan y las penas se dulcifican, no resultan admisibles esferas de poder exentas del imperio de la ley, y así, el asilo religioso fue progresivamente desapareciendo. El asilo territorial deriva del asilo religioso, tanto conceptual como históricamente, y es el que se concede en un territorio por las autoridades soberanas de este último, en virtud de su poder político.

• En una etapa posterior de evolución, el asilo deja de proteger a los criminales comunes, y se va transformando en un asilo de tipo político, que protege no sólo la vida, sino también la libertad de pensamiento. La impunidad por crímenes comunes empieza a no ser admitida, por ser contraria a la idea de sociedad internacional, y así, a partir del siglo XVIII, el asilo se convierte en político en sentido estricto. Tras la Revolución francesa, esta nueva concepción del asilo encuentra su primera formulación moderna en el artículo 120 de la Constitución de 1793, que establece que el Pueblo francés concede el asilo a los extranjeros huidos de su patria por causa de la libertad, al mismo tiempo que determina la denegación de ese mismo asilo a los tiranos. A la división del mundo entre protestantes y católicos se une ahora la división entre reinos y repúblicas como concepciones políticas diametralmente opuestas, lo que producirá un nuevo tipo de refugiados: los políticos, merecedores de la protección del asilo, ahora ya de carácter político.

• A pesar de la antigua tradición del asilo en la historia de la humanidad, no

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