ASILO DIPLOMATICO
Enviado por apple23 • 8 de Noviembre de 2014 • 648 Palabras (3 Páginas) • 398 Visitas
ASILO DIPLOMÁTICO
El asilo se define, en términos generales, como la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las Autoridades de otro Estado o por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas Autoridades. El asilo diplomático es una institución regional de algunos Estados iberoamericanos, regulada en varios Convenios internacionales, de los cuales el más avanzado es la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático.
Para los países que forman la comunidad americana, el Asilo forma parte del derecho positivo del sistema regional, y es obligatorio, por tanto, para los países que han ratificado la Convención que lo instituye.
Debe tenerse presente que el asilo no se ofrece. Un acto de esta naturaleza se considera inamistoso para el país ante el cual esté acreditado el diplomático. En este caso se sostiene que constituye, en hecho un acto de intervención del diplomático en los asuntos internos y políticos del país afectado.
Por las mismas razones, resulta aconsejable que el agente diplomático no vaya al encuentro del asilado, dándole facilidades de transporte en los vehículos diplomáticos o conduciéndolo él mismo o cualquier miembro del personal oficial de la Embajada hasta su refugio en la sede diplomática.
A pesar de la claridad con que la institución del asilo está expuesta en el Derecho Americano, el agente diplomático debe consultar con su cancillería todas las situaciones de importancia que se produzcan en el proceso de asilo y, como una práctica general, debe tenerla informada de todo cuanto se relaciones con la gestión que al respecto mantenga con la cancillería del país donde está acreditado.
Es de mucha importancia lo que establece el Artículo 2 de la Convención de Caracas: “El agente diplomático no está obligado a explicar por qué se ha concedido el asilo”.
Esta es la parte flexible que contiene la Convención de Caracas y en ella se apoyan los que dicen que el asilo diplomático no es una obligación sino una facultad. Eso, desde luego, con relación al asilado, mientras se mantiene el vínculo de obligación entre los Estados que han ratificado el instrumento de Caracas.
Los siguientes artículos de la Convención aclaran bajo qué circunstancias se otorga el asilo.
Artículo III
No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.
Las personas comprendidas
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