DERECHO DE ASILO
Enviado por alejalara18 • 26 de Septiembre de 2014 • 1.154 Palabras (5 Páginas) • 267 Visitas
El Derecho de Asilo y su relevancia internacional
El título que encabeza éstas líneas constituye uno de los “Temas Selectos de Derecho Internacional”, compuestos por el Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam Alonso Gómez-Robledo (1), cuyas ideas seguimos para explicar los alcances del derecho de asilo y su relación con la extradición, que resultan muy útiles en la actual coyuntura política boliviana.
En términos generales, se puede entender el término “asilo” como la protección que encuentra una persona, objeto de persecuciones por parte de las autoridades de un Estado, en aquellos casos en que dichas persecuciones se enfrentan ante la prohibición de su persecución dentro de ciertos espacios competentes de la autoridad de otro Estado, sin que éste tenga la obligación de facilitar su continuación entregando al refugiado a las autoridades del Estado que ejerce la persecución.
Por otra parte, la práctica internacional permite constatar que, en diversos casos, sedes de misiones diplomáticas, oficinas consulares, buques de guerra y bases militares han sido utilizados para fines absolutamente extraños a las funciones propias y características de una misión diplomática, oficina consular o, en su caso, de una unidad militar. Es precisamente para otorgar asilo a individuos que requieren protección y refugio por huir de la justicia local.
En estos casos se habla de asilo extraterritorial para referirse a la particular condición jurídica reservada por el derecho internacional a los lugares en los cuales venía solicitado y concedido el asilo; también conocido como asilo interno (o asilo diplomático, en caso de acordarse en locales de misiones diplomáticas), en contraposición al asilo externo o territorial, que es aquel concedido por el Estado dentro de su propio territorio.
Por otra parte, si el llamado “derecho de asilo”, en general, se ha entendido tradicionalmente como una facultad jurídica soberana de conceder refugio a individuos perseguidos, condicionándose su ejercicio a una (casi) absoluta discrecionalidad por parte de los Estados, últimamente se ha venido hablando de un “derecho de asilo” para el individuo, el cual ha sido consagrado en buen número de países a través de dispositivos e instrumentos constitucionales, pero sin haberse logrado posicionar hasta ahora como un “principio general de derecho” en el ámbito internacional.
Sin embargo, y conforme al derecho internacional positivo, hasta la actualidad no existe una obligación jurídica a cargo de los Estados de otorgar el asilo, en razón de que, probablemente, el derecho de asilo no refleje más que la competencia del Estado para permitir al extranjero perseguido la entrada y permanencia bajo su protección en el territorio y, en consecuencia, concederle el asilo.
En cambio, lo que sí está plenamente consagrado en el derecho internacional, es la facultad jurídica para todo Estado soberano de garantizar el asilo en su territorio, a toda persona que fundadamente así lo solicite, siempre y cuando el Estado en cuestión no esté bajo ninguna obligación contractual de realizar lo contrario, como puede ser el caso de las convenciones de extradición en que el Estado sea parte.
También está claro que, conforme al derecho internacional, el otorgamiento de asilo no constituye en sí mismo un acto inamistoso y esto debe necesariamente aplicarse de igual forma a la aceptación por el Estado de asilo de las posibles declaraciones del sujeto en busca de refugio, relativas al hecho de que ha sufrido o teme sufrir persecuciones en su país de origen.
De ninguna manera la actitud del Estado otorgante de asilo puede llegar a interpretarse como interferencia o posible intervención en los asuntos domésticos del otro Estado en donde se presume la persecución.
Relación
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