Derecho De Asilo
Enviado por lalis13 • 29 de Mayo de 2013 • 4.559 Palabras (19 Páginas) • 418 Visitas
DERECHO DE ASILO
es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948
Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969
También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007
Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:
Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981
Características [editar]
• Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
• Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
• Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
• Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como más arriba se ha indicado.
DERECHO DE ASILO
El asilo es aquella institución en virtud de la cual un Estado ofrece protección a determinados individuos que no poseen su nacionalidad y cuya vida, libertad o derechos fundamentales se encuentran gravemente amenazados o en peligro por actos de persecución o violencia derivados del comportamiento activo u omisivo de terceros Estados.
Su naturaleza ha sido objeto de abundantes controversias. Por un lado, la posición tradicional ha verticilado dicha institución como una facultad discrecional del Estado que otorgaba libremente y sobre un criterio humanitarista alguna de sus modalidades tuitivas en el ejercicio de susoberanía. Por otro, emerge recientemente un nuevo sector doctrinal, que configura el asilo como derecho subjetivo del individuo, cuya eventual realización precisa ajena colaboración estatal.
El asilo admite además diversas modalidades, cuyos efectos primarios -no-devolución, no-expulsión y no-extradición-, se corresponden con una diversa gradación del régimen de protección estatal discrecionalmente otorgado o se derivan del peculiar status de neutralidad por parte delEstado respecto a aquellos otros sujetos internacionales enfrentados entre sí por un conflicto armado.
Así, según dicho régimen de protección se produzca dentro o fuera de los límites territoriales stricto sensu del Estado de que se trate, puede hablarse de asilo territorial o interno o asilo diplomático o extraterritorial; o bien, en la medida en que se haya adoptado por el Estado una decisión final respecto a la solicitud de asilo, se estará ante el asilo provisional o asilo definitivo. Por último, cabe hablar -como institución netamente diferenciada-, de asilo neutral, es decir, del otorgado por tercer Estado respecto a los nacionales o a las Fuerzas Armadas de aquellos otros Estados enfrentados entre sí por un
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