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El Derecho De Asilo Global


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  408 Visitas

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El derecho internacional de los derechos humanos consagra el derecho de asilo del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución. El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 22(7) establece lo siguiente: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”. Disposiciones similares se encuentran en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y en el artículo 18 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

En el caso de América Latina, un importante número de países ha consagrado a nivel constitucional el derecho de asilo: Brasil (artículo 4 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988); Colombia (artículo 36 de la Constitución Política de 1991); Costa Rica (artículo 31 de la Constitución Política de 1949); Cuba (artículo 13 de la Constitución Política de 1976); Ecuador (artículo 29 de la Constitución Política de 1998); El Salvador (artículo 28 de la Constitución Política de 1983); Guatemala (artículo 27 de la Constitución Política de 1985); Honduras (artículo 101 de la Constitución Política de la República de 1982); Nicaragua (artículo 42 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987); Paraguay (artículo 43 de la Constitución de la República de 1992); Perú (artículo 36 de la Constitución Política de 1993); y Venezuela (artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999).

El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro. Un componente esencial de la institución de asilo es el principio de no devolución. Este principio, consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno al refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. La devolución puede adoptar diversas formas, incluida la no admisión en la frontera (rechazo en frontera) y la interceptación.

El derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. Los procedimientos

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