Delegacion De Funciones
Enviado por pani • 2 de Abril de 2014 • 3.455 Palabras (14 Páginas) • 320 Visitas
ADMINISTRACION DEL TRABAJO PERSONAL
La Supervisión y Administración Educativa es un elemento fundamental para el desempeño eficiente de las instituciones educativas modernas. Eladministrador educativo es responsable de la calidad del servicio brindado por la institución y debe ser capaz de llevar a cabo todos los procesos gerenciales (planificación, administración, supervisión y control) para poder tener éxito en su gestión. El administrador debe ser además líder, ya sea adaptándose a la cultura existente en el centro educativo o modificándola si lo considera necesario.
Generalmente, cuando hablamos o escuchamos la frase Administración escolar, nos remitimos a las actividades de suministro de materiales, el ejercicio de los ingresos, los servicios de intendencia, vigilancia, mantenimiento, asistencia y trámites de prestaciones. Sin embargo, la administración escolar implica la dirección de la organización misma, el uso y ejercicio estratégico de los recursos, humanos, intelectuales, tecnológicos y presupuestales; la proyección de necesidades humanas futuras; la previsión estratégica de capacitación de los recursos humano y la formación docente; la vinculación con el entorno; la generación de identidad del personal con la organización; la generación de una visión colectiva de crecimiento organizacional en lo colectivo y profesional en lo individual y el principio de colaboración como premisa de desarrollo.
Justamente, quien logra una administración escolar efectiva, de éxito, tiene amplias habilidades directivas que incluso pueda desarrollar una gama de dinámicas e implemente entre su población docente y no docente la del juego como rutina de aprendizaje.
La administración del trabajo fue definida en el Convenio nro. 150 de la OIT como “actividades de la administración pública en materia de política nacional del trabajo". Es una herramienta clave de la cual pueden disponer los gobiernos para cumplir con sus responsabilidades frente a los temas sociales. Las normas internacionales del trabajo suelen ser llevadas a la práctica a través de políticas y leyes nacionales. Por lo tanto es vital que cada país cuente con un sistema de administración del trabajo viable y activo, que sea responsable por todos los aspectos relacionados con la formulación y aplicación de políticas laborales nacionales. Además de promover los sistemas de administración del trabajo en sus diversas formas, las normas de la OIT fomentan la recolección de estadísticas laborales, de gran valor en la identificación de las necesidades y la formulación de políticas tanto al nivel nacional como al internacional. Las administraciones del trabajo existen en la mayoría de los países del mundo, pero en muchos casos enfrentan dificultades financieras y materiales. El financiamiento adecuado de la administración del trabajo es necesario para mantener y fortalecer esta herramienta tan importante para el desarrollo.
DENUNCIA DE UNA INSTITUCION
FALTAS DE: PROFESIONALES DE LA DOCENCIA, PERSONAL ADMINISTRATIVO, OBRERO, PERSONAL DIRECTIVO, SUPERVISORES, FUNCIONARIOS JERÁRQUICOS, PADRES Y REPRESENTANTES CON SUS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN
Título VII
De las faltas y sanciones
Faltas de los profesionales de la educación:
Artículo 111. Constituyen faltas graves de los profesionales de la educación el trato humillante o afrentoso aplicado a los estudiantes, la manifiesta negligencia en el ejercicio de sus cargos, el abandono del cargo sin la debida licencia, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les correspondan, la conducta contraria a la ética profesional o a los principios que consagra la Constitución de la República y demás leyes, la violencia ejercida contra cualquier miembro de la comunidad educativa y la promoción, complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de otros miembros de la comunidad educativa.
Faltas del personal administrativo y obrero:
Artículo 112. Constituyen faltas graves del personal administrativo y obrero la manifiesta negligencia en el ejercicio de sus cargos, el abandono del cargo sin la debida autorización, la violencia ejercida contra cualesquiera miembros de la comunidad educativa, la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de otros miembros de la comunidad educativa y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les corresponden y todas aquéllas que estén tipificadas como tales en la Ley Orgánica del Trabajo.
Faltas de los padres y representantes:
Artículo 113. Constituyen faltas graves de los padres y representantes el trato humillante o afrentoso aplicado a sus hijos; el incumplimiento reiterado de sus obligaciones de seguimiento, orientación y apoyo a las actividades escolares de sus hijos; la decisión de retirar a sus hijos de los instituciones escolares sin razones justificadas y sin garantizarles una alternativa adecuada; la violencia ejercida contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
Faltas del personal directivo:
Artículo 114. Constituyen faltas graves de los directivos de las instituciones oficiales y privadas la oferta de servicios educativos sin tener las debidas autorizaciones o permisos, la clausura de cursos durante el período lectivo sin tener la autorización correspondiente, el incumplimiento reiterado de las obligaciones legales que tengan con el personal que esté a su cargo, la negligencia manifiesta en relación con la procura de los recursos instruccionales necesarios para desarrollar una educación de alta calidad, la negligencia manifiesta en relación con la orientación y supervisión adecuadas de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la violación reiterada de la legislación educativa, el mal uso de los recursos económicos destinados a la institución y la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de los miembros de la respectiva comunidad educativa.
Faltas de los supervisores y funcionarios jerárquicos:
Artículo 115. Constituyen faltas graves de los supervisores y funcionarios jerárquicos de nivel superior la desatención reiterada ante las solicitudes y peticiones debidamente formuladas por los distintos actores del sistema educativo, la violación de la estabilidad de los educadores mediante la remoción o despido sin causas justificadas o sin garantizarles el debido proceso, la aplicación de medidas ilegales o desproporcionadas en contra de miembros de la comunidad educativa, la negligencia manifiesta en los procesos de gerencia y supervisión de la que se deriven lesiones al derecho a una educación de alta calidad, el despilfarro de los recursos
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