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Demanda Agrario


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  842 Visitas

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C. MGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO

AGRARIO DEL VIGESIMO QUINTO DISTRITO

PRESENTE

MARTIN RIVERA BECERRA, JUAN RIVERA RIVERA Y FELIPE RIVERA RIVERA, Presidente, Secretario y tesorero respectivamente del comisariado ejidal, actuando como ´parte demanda en el juicio agrario de nulidad de acuerdo de asamblea del ejido “Puerto Espino”, personalidad que tenemos acreditada mediante el acta de Asamblea celebrada el día 19 de julio del año 2011, cuya copia se anexa al presente escrito y autorizamos para recibir y oir toda clase de notificaciones al Licenciado JOSÉ MANUEL FAJARDO CASTAÑÓN con domicilio en Blas Escontría número 950 col. Cruz Verde en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

Que habiendo sido emplazados a Juicio agrario venimos por medio del presente escrito a dar contestación a la demanda interpuesta por el actor de la siguiente manera:

CONCETOS DE LA DEMANDA

1. Los puntos a), b) y c) los negamos y no los consideramos procedentes ya que la actora MARIA PAZ AGUILAR MORENO no tiene acreditada su calidad de ejidataria en virtud de que no se encuentra registrada en el libro de el ejido ni cuenta con certificado ejidal.

HECHOS

1. Es falso que la actora Maria Paz Aguilar Moreno tenga acreditada su calidad de ejidataria, ya que no cuenta con certificado de Derechos Parcelarios, ni la porción de terreno de uso común en virtud de carecer de calidad de ejidataria.

2. Es cierto lo manifestado por la actora de que se asignó derechos sobre Tierras de Uso Común a favor de PAZ AGUILAR, persona que no existe.

3. Es cierto que la actora carece de certificado de derechos sobre tierras de uso común ya que la actora no cuenta con la calidad de ejidataria.

4. Es irrelevante ya que la actora debe acreditar su calidad de ejidatario no su nombre y dicho nombre no se encuentra registrado.

EXCEPCIONES

1. Falta de personalidad, ya que la actora nunca ha sido reconocida ni asignada la calidad de ejidatario. Falta de Acción y Derecho, pues para que pueda ejercer la acción requiere de un derecho, derecho que no posse por no tener la calidad de ejidataria.

PRUEBAS

1. DOCUMENTAL, que consiste en el Acta de Asamblea de fecha de 6 de junio del año 2005, celebrada en el Ejido “Puerto Espino”, en el municipio de Villa de Arriaga relativa a la Delimitación, destino y asignación de las Tierras de uso Común.

2. DOCUMENTAL, que consiste en el libro de actas del ejido donde se encuentra el registro de ejidatarios, donde consta que no se asignó ningún derecho a la actora.

3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

4. CONFESIONAL, con cargo a la actora MARIA PAZ AGUILAR MORENO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ANTE USTED C. MAGISTRADO,

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