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Demanda De Agrario


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  380 Visitas

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NUCLEO EJIDAL

VS

REPRESENTANTES EJIDALES

PRESIDENTE: JESUS ANDRES FERIA RAMOS

SECRETARIO: ENIQUE ALONSO PONCE ELGUERA

TESORERA: ITZAYANA PORCAYO DIAZ

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO #23

P R E S E N T E

C. EJIDATARIOS DEL NUCLEO EJDAL DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO AZTACAMECA, ESTADO DE MEXCO, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Nezahualcóyotl # 3 autorizando para tales efectos a las C.C.C JENNY CERVANTES CRUZ, JENNY GUTIERREZ GONZAGA, DENISSE ROSAS JUAREZ ante usted con cedulas profesionales la primera de numero 112876, la segunda 76584 y la tercera 97654 ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Venimos a demandar a los Representantes Ejidales el señor Jesús Feria Ramos como Presidente, el señor Enrique Ponce Elguera como Secretario y a la señorita Tesorera Itzayana Porcayo Díaz del núcleo ejidal de Santo Domingo Aztacameca, Estado de México, las siguientes prestaciones:

A) El rendimiento de cuentas acerca del apoyo económico otorgado por la Secretaria de Desarrollo Agrícola, Territorial y Urbano (SEDATU) por la cantidad de $100, 000 pesos (cien mil pesos) de fecha veintisiete de Mayo del año dos mil catorce.

B) El pago de los gastos y costas del presente juicio

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos y preceptos de derecho:

H E C H O S

1. Con fecha primero de Abril del año dos mil trece los ejidatarios eligieron a los Representantes Ejidales, Jesús Andrés Feria Ramos, Enrique Alonso Ponce Elguera e Itzayana Porcayo Díaz.

2. Con fecha veintisiete de Mayo del año dos mil catorce se benefició el núcleo ejidal del municipio de Santo Domingo Aztacameca por parte de la Secretaria de Desarrollo Agrícola, Territorial y Urbano (SEDATU) por la cantidad de 100, 000 pesos (cien mil pesos) destinado para la implementación agrícola.

3. En que para el día quince de Junio del año dos mil catorce se realizaría la compra de dichos implementos sin que esta se haya llevado acabo puesto que el comisariado ejidal (Presidente, Secretario y Tesorero) no se presentaron en el lugar asignado para ello.

4. Es el hecho que hasta la fecha no se han comprado los implementos y no ha dado cuenta del recurso por otra parte cabe mencionar que dichos Representantes han hecho mejoras a sus viviendas, cuestión por lo cual presume que el recurso fue utilizado para este último punto.

D E R E C H O S

Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 178, 179, 180, 181, 182, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y demás relativas de la Ley Agraria.

Desde este momento anuncio como pruebas de nuestra parte las siguientes:

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