Demanda Agrario
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ESCRIRO INICIAL
MAGISTRADO JUAN MANUEL PERES AVILA
DEL H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DEL DISTRITO NUMERO 24 CON SEDE
EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E:
LIC. ISRAEL LEAÑEZ PLATA, por mi propio derecho y con el carácter de ejidatario, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones de carácter personal Los Estrados de este H. Tribunal; y autorizando para tales efectos a la Lic. JUAN ANTONIO CHAVES FRANCO y ZYANYA FRANCO DE JESUS P.D. URIEL NAVA DE LA ROSA, a la cual he solicitado los servicios de asesoría y representación jurídica en el presente juicio agrario, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, en Vía de Controversia Agraria, en ejercicio de la acción de Controversia Agraria y con fundamento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios fracción VII, vengo a demandar al C.FRANCISCO MAYOLO GONZALES RAMIREZ, quien para efectos de su legal emplazamiento tiene su domicilio ampliamente conocido en EJIDO BOMBATEVI, MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, MEXICO, por EL POZO DE AGUA, persona de quien demando las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- La servidumbre legal con las medidas que en el capitulo de hechos describiré, y que por ley me corresponde, siendo este el camino vecinal del ejido BOMBATEVI, Municipio de ATLACOMULCO, Estado de México, que se encuentra entre la parcela 272 que pertenece al hoy demandado y 301 que pertenece a la suscrita.
B).- Se ordene que retiren una cerca de piedra que obstruye el paso de la servidumbre, y que fue puesta por el hoy demandado y que actualmente esta impidiendo el paso Al Hoy actor y de no ser así que se ordene la demolición de dicho bien, ya que ésta obstruye el libre acceso a mi parcela.
Obstruido dicho camino perecerán los animales y se perderá mi cultivo.
B).- Para el caso de que el demandado en su actitud de seguir obstruyendo la servidumbre de paso que se les apliquen las medidas de apremio que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria y se de vista al C. Agente del Ministerio Público de la Federación para que actúe en contra de estas personas por desacato a una orden judicial.
C).- En consecuencia de las prestaciones antes señaladas se ordene el cumplimiento a los acuerdos de la asamblea, en la cual se acordó que se el libre acceso al camino vecinal, del cual hoy se reclama su servidumbre de paso, mediante la cual serán beneficiados la mayoría de la población.
Fundan y motivan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de Derecho.
H E C H O S
1.- La suscrita cuento con la calidad de ejidataria legalmente reconocida del Ejido de BOMBATEVI, Municipio de ATLACOMULCO, Estado de México, calidad que acredito con el certificado parcelario número 65098 y que agrego en copia simple a la presente como anexo numero uno y que presentare en original para su debido cotejo ante ese H. Tribunal Agrario.
2.- Originariamente la parcela numero 292 correspondia al hoy extinto EMILIO GONZALES ALFARO tal y que la amparaba el certificado de derechos agrarios numero 292357 que agrego a la presente en original como ANEXO DOS, y el cual accesaba a la parcela por un camino ejidal que se hubica de lado norte de dicha parcela, sin tener conflicto alguno con los ejidatarios o vecinos del ejido.
3.- Se da el caso que en fecha 24 de SEPTIEMBRE de 1998, durante el Programa de Certificación de Derechos Ejidales, fue inducida a asentar en el Acta de Delimitación, Destino y Asignacion de Tierras Ejidales, por el señor FRANCISCO MAYOLO GONZALES RAMIREZ, mismo que se adjudicó de manera dolosa y de mala fe el camino ya referido, tratando de sorprender a la hoy ejidataria ANA KAREN MARTINEZ MENDOZA y en su momento el finado, aprovechándose del desconocimiento legal y los alcances que en su momento obtuvo el PROCEDE.
4.- Que en fecha 18 de junio de 2006 falleció el señor EMILIO GONZALES ALFARO, y fue por tal motivo que la suscrito sucedí los derechos de el hoy extinto, y por tal motivo es que actualmente tengo la titularidad de la parcela número 113 del plano interno del ejido de BOMBATEVI, Municipio de ATLACOMULCO, tal y como lo acredito con el certificado parcelario que se refiere en el hecho uno. Y Fue que en fecha 10 de mayo de ese mismo año que el hoy demandado obstruyó el paso colocando un portón al inicio del camino, desde esa fecha el señor FRANCISCO MAYOLO GONZALES RAMIRES argumenta que está en todo su derecho de hacerlo a pesar de las multiples pláticas que he tenido para que en su momento me conceda el paso libre a mi propiedad, es por eso que demando en la presente vía y forma la servidumbre legal de paso.
5.- Se da el caso que en fecha 13 de noviembre de 2009, acudí ante la Asamblea General de Ejidatarios, con el propósito de darle solución a mi actual problema, puesto que el derecho de transito es libre y como tal tengo derecho a acceder a mi parcela para realizar trabajos agrícolas y ganaderas, aunando a mi actual problema he de manifestar que la servidumbre legal de paso no la he solicitado a mis colindantes, puesto que como ha de apreciarse en la diligencia que previamente realizaremos con el actuario, existen construcciones concluidas, mismas que no pueden ser demolidas dado su costo adquisitivo, por lo que la mejor opción para la servidumbre legal de paso lo es el camino materia de la presente litis, cabe mencionar que en la asamblea ya mencionada, se determinó en el punto siente lo siguiente:
“7.- En asuntos generales se hace saber a la asamblea sobre la problemática existente
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