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JUICIO AGRARIO. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  702 Visitas

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JUICIO AGRARIO.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

EXPEDIENTE No.- 03/2013.

C. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO VEINTE.

MONTERREY NUEVO LEON.

P R E S E N T E.-

                             MARIA ELENA FLORES GUERRERO, Mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, en mi carácter de demandada  personalidad que tengo acreditada dentro de los autos del expediente que al rubro se indica, de la manera más atenta comparezco y expongo:

                             Que con la personalidad que me ostento, por medio del presente escrito me permito comparecer al Juicio Agrario que promueve en mi contra el C. VICTOR SALAZAR VELAZQUEZ, dando contestación a la demanda y oponiendo excepciones en los siguientes términos:

                             Niego en forma general la demanda, aún respecto de aquellos hechos sobre los que no se suscite expresamente controversia con excepción de aquellos que reconozca expresamente como ciertos.

                             En cuanto a las prestaciones señaladas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCER, CUARTO, QUINTO Y SEXTO,  del escrito de demanda, manifiesto que son totalmente improcedentes por las razones de hecho y de derecho que más adelante expresare.

CONTESTACION A LOS HECHOS.

 

                             1. - Con relación al hecho Primero de la demanda que se contesta, manifiesto QUE LO IGNORO, POR NO SER UN HECHO PROPIO.

                             2. – Respecto del hecho Segundo del escrito de demanda que se contesta, manifiesto que ES CIERTO, razón por la cual solcito quede fuera de la litis planteada.

                        

                         3.- Con relación al hecho Tercero, de la demanda que se contesta, manifiesto que es FALSO.- Es falso que mi finado esposo ARMANDO VELAZQUEZ CAMPOS,  en fecha 30 de Mayo de 1999,  o en alguna otra fecha, haya cedido la parcela numero 20 Z-1 P1/1, al C. VICTOR SALAZAR VELAZQUEZ, a través de su madre la C. BEATRIZ VELASQUEZ CAMPOS, y que este a su vez haya aceptado la cesión, y es falso además de que haya tomado posesión física y material de la parcela con entera conformidad y consentimiento de la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido PUENTE NEGRO, Municipio de Sabinas, Coahuila. Ya que no existe ninguna Acta de Asamblea en este sentido.

                        Es de advertirse la falsedad de lo manifestado por el actor  en el hecho tercero de la demanda, puesto que como podrá advertirse en la  copia simple del Acta de Asamblea donde supuestamente se hace saber la cesión  de mi finado esposo, a la cual no le concedo validez, objetándola por ser copia simple, y no deberá de concedérsele valor probatorio alguno por este H. Tribunal Agrario, ya que dicho documento no acredita lo manifestado por el actor en su demanda:

a).- En el acta de referencia, no está establecido que se hayan cedió los derechos de la parcela 20 Z-1 P1/1, al C. VICTOR SALAZAR VELAZQUEZ.  Ni que su madre haya adquirido en su representación la parcela cuya prescripción demanda a su favor.

b).- En la citada acta no está establecido que el  predio ejidal que se demanda su prescripción, y que se afirma por el actor se lo cedió ARMANDO VELAZQUEZ,  corresponda a la parcela 20 Z-1 P1/1 puesto que además no se especifican medidas  ni colindancias.

c).- En la mencionada acta de Asamblea no  se especifica fecha, nombres ni firmas, de quienes participaron en dicha asamblea donde supuestamente se ceden los derechos de la parcela cuya prescripción se demanda. Además de que es una copia simple sin valor probatorio.

d).- En el acta de referencia, no se menciona en ninguno de sus apartados, el nombre del C. VICTOR SALAZAR VELAZQUEZ,  ni que su madre haya adquirido en su representación los derechos e la parcela, como lo sostiene en su demanda, advirtiéndose la falsedad en que viene incurriendo ante este Tribunal.

                        4.-  Con relación al hecho Cuarto, de la demanda que se contesta, manifiesto que es FALSO. Es falso que el acto tenga la posesión del inmueble desde Mayo de 1999, puesto que no existe ningún documento que así lo justifique, además que los contratos verbales en materia agraria no tienen ninguna relevancia jurídica, al establecerse formalmente mediante la ley de la materia los procedimientos para adquirí tierras ejidales.

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