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Juicio Agrario Nº 293. CONTESTACION DE LA RECONVENCION


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Práctica o problema  •  7.370 Palabras (30 Páginas)  •  243 Visitas

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Juicio Agrario Nº  293/2012.

Actor: Reynaldo García Matuz. Demandado: Josefa Alfaro Fonseca y otros.

Ejido: José Domingo Chanona

Municipio: Villaflores.

Acción: Controversia Agraria.

LICENCIADO RAFAEL GARCIA SIMERMAN

C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario

Del Tercer Distrito.

Estado de Chiapas

P r e s e n  t e.

REYNALDO GARCIA MATUZ, mexicano por nacimiento, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citaciones, notificaciones y documentos el ubicado en Boulevard Dos Casa, numero 27 entre avenida 3 y 4 de la Colonia San Cayetano en esta ciudad capital, autorizando para los mismos efectos en términos del artículo 179 de la Ley Agraria, en relación con los diversos 2586 y 2587 del Código Civil Federal, al C. Licenciado Carlos Mario Aguilar González, con número de cédula profesional 6255826, a quien otorgo poder amplio bastante y cumplido, tal cual si se tratase de un apoderado legal para actos de administración pleitos y cobranzas, aún los que requieren cláusula especial, para que en mi nombre ofrezca pruebas, alegue e interponga los recursos que procedan,  inclusive, el juicio de amparo; así también a los Licenciados José Antonio Rojas Hernández y Cesar Alejandro Sáenz Ordoñez, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170, párrafo segundo, 178, 182, 185, fracciones I y III, de la Ley Agraria, vengo a contestar la infundada y temeraria RECONVENCION enderezada en mi contra por la parte actora Josefa Alfaro Fonseca, haciéndolo en los siguientes términos:

        

CAPITULO DE PRESTACIONES.

1.- Con relación al capítulo de prestaciones lo niego en su totalidad, toda vez que a la parte actora re convencionista, no le asiste ningún derecho en relación a las parcelas ejidales numero 79 Z-1 P1/1 Y 90 Z-1 P1/1 con superficie de 6-72-60.10 2-86-51.82 y 4-70-54.66 hectáreas todas del ejido Doctor Domingo Chanona del municipio de Villaflores, Chiapas,  puesto que el titular de las parcelas es el suscrito tal y como lo acredito con los originales de mis certificados parcelarios, numero 384522, 384523 y 386175 mismo que obran bajo resguardo de este H. Tribunal Agrario y que en su momento procesal oportuno solicito se me haga la devolución de los mismos, se dice lo anterior porque,  tal prestación es improcedente, contraviniendo lo establecido del artículo 61 de la Ley Agraria reformada, pues la hoy actora no es sujeto agrario primitivo.

2.- Por otra parte, tampoco no se me puede condenar a la sucesión intestamentaria, en razón que el único y legitimo poseedor, sujeto de derechos agrarios, de las parcelas en controversia, están amparadas a favor del suscrito, quien se encuentra con vida, resultando inverosímil tal invocación de acción. Así también resulta improcedente las prestaciones 3), 4), 5) 6), 7), 8), 9) y 10),  por ser imprecisas, existe legítimo titular de las parcelas y la acción pretendida no es la idónea.

CAPÍTULO DE HECHOS

 

Con relación a los hechos de esta reconvención que se contesta manifiesto lo siguiente:

Uno.- Con relación al hecho marcado con el numero 1) es cierto, tal y como lo confiesa la hoy actora re convencionista, haciendo la aclaración, que efectivamente como lo manifiesta la hoy actora re-convencionista, en el hecho que se contesta, mediante resolución de 15 de diciembre del año 2010, le fueron trasmitidos sus derechos agrarios que en vida le correspondieron al c. José Inéz García Santos, en el ejido Doctor Domingo Chanona, única y exclusivamente a la parcela numero 130, con superficie de 1.65-25.513 hectáreas, mas nunca le fueron reconocido sus derechos ejidales en relación a las parcelas que hoy me reclama en reconvención y que el único titular de derechos ejidales en relación a esas parcelas es el suscrito, tal como lo acredito con mis respectivos certificados de derechos ejidales y como consecuencia de lo anterior no le asiste ningún derecho a demandarme.

Dos.- Con relación al hecho marcado con el numero II), de la demanda que se contesta, resulta incongruente con la realidad, ya que al haber asignación de parcela, hay derechos reconocidos hacia el suscrito. Por lo cual resulta improcedente. Agregando que las asignaciones fueron realizadas conforme a derecho, y el C. JOSE INEZ GARCIA SANTOS, no objeto o combatió dicha acta en tiempo y forma; además que en dicha acta se observa claramente que el C. JOSE INEZ GARCIA SANTOS tampoco firmo de conformidad el acta de asamblea de dotación  de tierras de fecha          , sin olvidar a su Señoría que las decisiones de la asambleas se cumplen tanto por los presentes o los disidentes de la misma, en este caso que no se objeto dicha acta de asamblea por alguna persona que se estuviere inconforme, por lo tanto resulta improcedente dicha manifestación.

Tres.- Con relación al hecho marcado con el numero III), de la demanda que se contesta, manifiesto que en parte NO es cierto lo que dice la parte actora, en virtud de que si existe asignación de las parcelas a favor del suscrito, lo cual denota total falsedad a sus argumentos, contrario a toda la realidad.

Cuatro- Con relación al hecho marcado con el numero IV), de la demanda que se contesta, manifiesto, tal y como se ha venido exponiendo, es totalmente falso. En virtud de que la hoy demandada no le asiste el derecho a exigir algo que NO le pertenece, agregando que como es cierto, manifiesta que hubo un contrato de cesión de derechos, posesión y dominio en el cual fungí como testigo, pero en ningún momento se establece en dichos convenios cuales eran las parcelas que le corresponden a cada ejidatario. Además es totalmente falso que han tenido posesión de manera pacifica, continua y de buena fe, sorprendiendo la buena impartición de justicia de este Tribunal, ya que con fecha 31 de julio de 2010, presente formal querella en contra de diversas personas entre ellas la hoy demandada re convencionista, por el delito de despojo, entre otros delitos; ya que anterior a la fecha fui despojado de mis parcelas, amenazado y sufrido otras vejaciones a mi derechos por parte de la demandada re convencionista y otras personas, tal y como consta la copia certificada del expediente penal 244/2011 del juzgado penal del distrito judicial de Villaflores, Chiapas misma que ya obra en autos del expediente en el que se actúa y que oportunamente fueron ofrecidas como prueba,  Expediente que se procedió el ejercicio de la acción penal, librando la orden de aprehensión y estando aun en procedimiento sumario, tal y como constatara  su Señoría. Agregando que la hoy demandada se encuentra bajo los efectos del amparo federal, POR LO TANTO ES FALSO el hecho que tenga en posesión buena, publica y pacifica, como lo constatara en las copias certificadas.

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