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Juicio Agrario


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  655 Visitas

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El juicio agrario

Según lo que nos marca la Ley Agraria, el juicio agrario es el conjunto de pasos regulados jurídicamente con el objeto de sustanciar, dirimir (averiguar, indagar) y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria. En cuanto al derecho procesal agrario se define como el conjunto de disposiciones jurídicas cuyo objeto es sustanciar, dirimir y resolver el conflicto de intereses suscitado con motivo de la aplicación de la legislación sustantiva agraria.

*Demanda

El juicio agrario se inicia con la demanda en cuanto a este tema tenemos que, el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia, los requisitos de la demanda están dispuestos en el Código Federal de Procedimientos Civiles: debe estar el tribuna ante el cual se promueve, el nombre del actor y del demandado, la designación inconfundible del inmueble para que tenga por señalado al demandado, y el emplazamiento será mediante edictos. El promovente deberá expresar los hechos en los que se funde su petición, narrándolos con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa designando con exactitud y en términos claros y precisos. También el promovente deberá, junto con la demanda, exhibir los documentos que le acreditan el derecho para ejercitar su petición.

Una vez presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal la examinará, y si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá el promovente para que lo subsane dentro del término de ocho días. Transcurrido el termino, el tribunal, aun cuando las omisiones o irregularidades no se subsanen, deberá admitir la demanda, ello en virtud de que el citado numeral no le ordena o permite al tribunal del conocimiento de desechar la misma, por lo que en caso de no cumplir se ha estipulado en la práctica que los tribunales no den tramite al asunto, ordenando se archivo definitivo, siempre que el promovente se desinterese del aunto.

Los tribunales agrarios están facultados para proveer las diligencias precautorias necesarias a fin de proteger los intereses controvertidos de las partes y acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, en tanto se resuelven en definitiva, que pudiese afectar a los interesados. Por otro lado tenemos las medidas precautorias o cautelares que son las determinaciones que formula el juzgador con el propósito de conservar el objeto material del litigio, a fin de evitar que la sentencia que se dicte sea de imposible ejecución u ocasione un daño difícilmente reparable, estas pueden dividirse en prejudiciales, cuando se intentan antes de iniciar el juicio, y judiciales, cuando se solicitan una vez iniciado el juicio.

También puede darse la suspensión del acto reclamado, es decir, mantener la

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