JUICIO AGRARIO
Enviado por kalina • 12 de Noviembre de 2012 • Tesis • 2.651 Palabras (11 Páginas) • 630 Visitas
INTRODUCCCION
Este trabajo de investigación nos enseña cual es el procedimiento de nuestro juicio agrario en México , nos permite ampliar nuestros conocimientos sobre el tema , ya que en esta actualidad es muy importante conocer de nuestra materia agraria para la defensa de nuestros campesinos, aprendiendo también ha como desarrollar nuestra manera de interpretar la ley y poder dar en un futuro un buen servicio tanto a nuestra sociedad como a nosotros mismos , el derecho agrario es una de las ramas que en lo personal se me hace muy importante para nuestro país ya que muchos de nosotros tenemos parcelas o nuestros campesinos en algunas ocasiones no saben como recurrir para poder resolver sus controversias, dadas entre sus mismas poblaciones el derecho agrario no solo regula controversias si no también nos ayuda a saber contra que autoridades podemos recurrir o ante quien pondremos nuestra demanda o que actos se pueden demandar , es muy importante conocer desde el principio asta el fin de nuestro procedimiento, conocer todos los puntos y analizarlo hasta el fondo , por otra parte el derecho agrario es una rama que regula jurídicamente la actividad agrícola entendiéndose por tal la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividad a ellas conexas entre otras ramas. También dentro del estudio de esta investigación encontramos muchas dependencias de gobiernos que nos auxilian dentro del procedimiento agrario dando asesoría a nuestras partes ya sean actores o demandados. Con esto doy por terminado mi introducción a este trabajo esperando que sea de una gran satisfacción al poder leerlo por lo tanto en mi persona me ha dejado una manera mas clara de comprender tal procedimiento de nuestro juicio agrario.
CONTENIDO
1.- PORTADA
2.- INTRUDUCCION
3.- CONTENIDO
4.- ¿Qué es el juicio?
5.- Demanda
a) Requisitos de la demanda
6.- Emplazamiento
a) Emplazamiento por edicto
7.- Contestación de la demanda
8.- De la reconvención
9.- Iniciacion de la audiencia
10.- Comparecencia
11.- Ratificación de la demanda
12.- Fijación de la Litis
13.- Pruebas
a) Desahogo de pruebas
14.- Amigable composición
15.- Alegatos
16.- Sentencia
17.- Ejecución de la sentencia
18.- Recurso de revisión
19.- Amparo
JUICIO AGRARIO
El juicio agrario con relación a nuestro artículo 163 de nuestra ley agraria entendemos por juicio: Son juicios los que tiene por objetos, sustanciar, dirimir y resolver las controversias que susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.
Con esto podemos comprender que el juicio agrario se encarga al referirse al articulo citado anteriormente, con sustanciar, a que se va a encargar de conducir ese juicio a un proceso o por la via procesal adecuada hasta llegar a una sentencia, y dirimir significa que se busca una manera de poder resolver el problema citado con las disposiciones que marque la ley.
Dentro del juicio agrario encontramos lo que son las partes que estas vienen siendo la parte actora (es el que pone la demanda) y la parte demanda y en algunos casos los terceros procesales.
Por otra parte dentro de los artículos de nuestra ley agraria del articulo 164 al 166 nos dice que hay principios propios que nos distinguen como lo que es el procesos normales que son el de oralidad, el que consisten en que las partes tanto como actor y demandado puedan exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante un tribunal unitario agrario, por otra parte nos dice también que en caso en que los juicios uno o ambas partes sean indígenas se les consideraran los usos y las costumbres los tribunales se sujetaran siempre al procedimiento previsto por la ley. También en cas de que los indígenas no supieran leer o escribir el idioma español, el tribunal realizara una versión sintetizada de cuales son los puntos esenciales de las actuaciones y de las sentencias dictadas, el tribunal por otra parte también asignara gratuitamente un defensor a los indígenas y un traductor.
DEMANDA
La demanda es el acto fundamental con el cual la parte actora inicia el ejercicio de la acción. De acuerdo al artículo 170 de nuestra ley agraria nos dice: Que el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia y nos dice que en caso de comparecencia se solicitara a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera consistente. Al referirse que coadyuve significa a que ayude a que se logre un cierto fin.
La demanda debe de contener los siguientes requisitos:
El tribunal ante el que se promueve
Lo nombres y domicilios del actor y el demandado
Lo que se pide o se demanda expresándolo en terminaos claros y precisos.
Los fundamentos de derecho.
El promovente deberá junto con la demanda exhibir los documentos que la acreditan el derecho para ejercitar su petición. (Si se dice propietario de un predio deberá de exhibir sus escrituras).
Presentada la demanda o realizada la comparecencia al tribunal del conocimiento la examinara, si se encuentra algún motivo de improcedencia se desechara la demanda y si no el proceso continuara. Cuando la demanda no llega a cumplir con los requisitos prevendrá al promovente para que lo subsane en ocho días. Transcurrido el plazo se cumple la prevención, si se llegara a cumplir se tendrá por admitida la demanda sigue el proceso, en caso contrario se tendrá por no interpuesta la demanda.
Existen, en cuanto a su finalidad procesal, diversos tipos de notificaciones, que son los ya indicados; es decir, la notificación simple, el emplazamiento, el requerimiento y la citación.
Tales medios pueden realizarse de las maneras siguientes:
a) Con la persona buscada.
b) Por cédula
c) Por boletín judicial.
d) Por edictos.
EL EMPLAZAMIENTO
Es el acto procedimental que da ha conocer al demandado, la existencia de una demanda en su contra a si se entera de la petición o de la reclamación que hay en contra de el y tiene la oportunidad de poderle contestar en el plazo que la misma ley señale.
De acuerdo a la ley una vez que se reciba la demanda se emplaza al demandado para que comparezca la tiene que contestar, mas tardar durante la audiencia la cual deberá de tener un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días que se cuentan desde la fecha en que se practica el emplazamiento.
El emplazamiento se efectuara por medio del secretario o actuario del
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