RESUMEN DE JUICIOS ORALES Y LA ASAMBLEA. DERECHO AGRARIO
Enviado por servandomasa • 28 de Octubre de 2015 • Síntesis • 1.126 Palabras (5 Páginas) • 284 Visitas
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC.
LICENCIATURA EN DEERECHO.
RESUMEN DE JUICIOS ORALES Y LA ASAMBLEA.
SERVANDO MARTELL SAUTTO.
DERECHO AGRARIO.
LIC. GARCIA SANCHEZ MARTHA OFELIA.
MATRICULA: 0711330021.
Santiago De Querétaro Qro. A 12 De Agosto Del 2015.
La ley agraria en su articulo 23 establece que la asamblea deberá reunirse por lo menos una ves cada 6 meses o conforme lo estipule su reglamento interno del ejido.
La asamblea se va a dividir en 2 tipos dado la naturaleza del asunto a tratar en cada una de ellas a continuación. Mencionare los elementos que debe de cumplir las asambleas para quedar legalmente constituidas:
Asamblea de formalidades especiales (artículo 23 fracciones de la séptima a la 14)
- Quien está facultado para emitir las convocatorias: El comisariado ejidal, el consejo de vigilancia y en su caso la procuraduría agraria.
- Elementos de la cedula de convocatoria: Nombre del ejido, municipio, estado, lugar donde se celebrara la asamblea, fecha de expedición de la asamblea, orden del día y fecha donde se celebrara la asamblea.
- En qué lugar debe celebrarse la asamblea: En el lugar de costumbre del ejido o donde lo marque su reglamento interno del ejido.
- Lugar donde se publican las convocatorias: Lugares más visibles del ejido pudiendo ser la casa ejidal, el auditorio, etc.
- Términos para emitir la primera y segunda convocatoria: Por lo menos la primera convocatoria con 30 días de anticipación y la segunda convocatoria no menor de 15 días y mayor a 30 días .
- Quirum legal para instalar la asamblea en primera y segunda convocatoria: En primera convocatoria con 3 cuartas partes de los ejidatarios dados de alta en el RAM en segunda convocatoria es el 50 % mas 1 de los ejidatarios dados de alta ante el RAM.
- Cuantos votos se requiere para la aprobación de los acuerdos en primera y segunda convocatoria: Dos terceras partes a favor del total de los ejidatarios que asistieron a la asamblea.
- Quien más debe estar presente en la asamblea, para que sea valida, además de los ejidatarios: Un representante de la procuraduría agraria y un fedatario público.
- (Notario público)
- En dicha asamblea no es valida la asistencia de mandatarios.
Asamblea de formalidades simples (art 23 frac. 1 a la 6 y fracción 15)
- Quien está facultado para emitir las convocatorias: El comisariado ejidal, el consejo de vigilancia y en su caso la procuraduría agraria.
- Elementos de la cedula de convocatoria: Nombre del ejido, municipio, estado, lugar donde se celebrara la asamblea, fecha de expedición de la asamblea, orden del día y fecha donde se celebrara la asamblea.
- En qué lugar debe celebrarse la asamblea: En el lugar de costumbre del ejido o donde lo marque su reglamento interno del ejido.
- Lugar donde se publican las convocatorias: Lugares más visibles del ejido pudiendo ser la casa ejidal, el auditorio, etc.
- Términos para emitir la primera y segunda convocatoria : En primera convocatoria con no menor a 8 días ni mayor a 15 días a la fecha de celebración de la asamblea segunda convocatoria con no menor de 8 días ni mayor a 30 días a la fecha de celebración de la asamblea.
- Quirum legal para instalar la asamblea en primera y segunda convocatoria:
- En primera convocatoria con el 50 % mas uno de los ejidatarios legalmente reconocidos ante el RAM en segunda convocatoria con el numero de ejidatarios asistentes el día de la celebración de la asamblea.
- Cuantos votos se requiere para la aprobación de los acuerdos en primera y segunda convocatoria:
- Con la mayoría de votos de los ejidatarios asistentes.
- En dicha asamblea es valida la asistencia de mandatario. Si, salvo en la fracción tercera del art. 23 de la ley agraria.
Los elementos mencionados con anterioridad que deben de cumplir ambos tipos de asambleas tienen su fundamento legal en los artículos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la ley agraria.
JUICIO AGRARIO
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Principios.
Instancia de partes (impulsado por las partes)
2: Oralidad. Los juicios agrarios son orales.
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