TESINA DERECHO CIVIL JUICIO ORAL CIVIL
Enviado por mrpionero4 • 8 de Septiembre de 2015 • Tesina • 5.419 Palabras (22 Páginas) • 263 Visitas
BARRA NACIONAL DE ABOGADOS
FACULTAD DE DERECHO
JUICIO ORAL CIVIL
TESINA
CESAR VALENCIA ANGELES
MEXICO DF 3 AGOSTO 2015
INTRODUCCIÓN
En Mexico se ha iniciado desde hace unos años la ejecucion de juicios orales en materia civil. Ya que estos buscan desaparecer los miles de expedientes que durante meses o años permenecen rezgados en los diversos juzgados de toda la Republica Mexicana. Éstos juicios orales son caracterizados por que llevan a una sentencia mucho mas rapida y son mas transparentes que un juicio ordinario. Alrededor de todo el mundo, desde hace ya varios años, ya resuelven mediante la oralidad algunos de sus juicios y con muy buenos resultados; por ello, en mi opinion y en adelante con el presente trabajo , plasmaré lo importantes que son para mi en materia civil.
Asimismo, en éste trabajo, trataré de demostrar las diversas coyunturas, que ha tenido el juicio oral en nuestro pais, en donde recalcaré arduamente las ventajas y desventajas de este juicio. Anteriormente debemos de fijarnos en las reformas constitucionales que se deben de hacer y tambien muy importante, fiijarse en la infraestructura que se necesita para adecuar los juzgados a las condiciones necesarias para llevar audicencias y demás para complementar este trabajo.
Haremos una breve reseña en la historia del derecho sobre los juicios orales, haciendo esta parte para tener una idea de cómo éran en la antigüedad y darnos cuenta que desde hace mucho tiempo, ya se tenia alguna idea de cómo se llevaba a cabo esta parte de los juicios.
CAPITULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
- Derecho Canónico.
El derecho canónico es el regulador del juicio contencioso ordinario, es decir, sigue las normas del juicio contencioso ordinario, siempre que no sea de aplicación uno de los juicios especiales. Al jucio contencioso ordinario le dedica el Codigo de derecho canónico los cánones 1501 al 1655. Para tener una vision completa del derecho canónico procesal.
El jucio contencioso ordinario, es el unico que está íntegramente regulado en el Código. Los procesos especiales son aquellos que tienen normas peculiares, al menos en parte. El Codigo de derecho canónico prevé que haya procesos especiales en atencion a las peculiaridades de la materia de que trate la causa. De los procesos especiales el contencioso ordinario actúa como supletorio: se aplican sus normas, salvo en lo que expresamente se indique en el Código.
Ademas de los procesos descritos en el Codigo de derecho canónico, debe tenerse en cuenta que existe otro proceso en la iglesia, que es el de las causas de canonizacion y beatificación. 1
El proceso contencioso oral, se regula en los cánones 1656 al 1670, propiemente no se puede considerar especial a este proceso, tanto desde el punto de vista sistemático, en donde permite una gran amplitud de causas que pueen tratarse por el proceso contencioso oral, su principal caracterisitica, es el modo de desarrollarse: el proceso se trimta sobre todo de modo oral.
El juez ha de ser unico y convoca a las partes para las sesiones orales, llamadas audiencias. Hay actos judiciales que deben emitirse por escrito, e igualmente se prescribe que las partes entreguen algunos actos de modo escrito
1 http://www.iuscanonicum.org/articulos/art025.html
- Antecedentes en México
El Tribunal de la Santa inquisicion se creó en el año de 1204 por el Papa Inocencio III, quien comisionó a un selecto grupo de eclesiásticos para que inquiriesen en la busqueda de los miembros de la secta de los maniqueos y los entregaran a los juecese eclesiásticos y civiles a fin de que se les castigara. La inquisicion se establece en la Nueva España en aogosto de 1570, pero ya con el nombre de Tribunal del Santo Oficio, puesto que el Papa Pablo III habia efectuado el cambio en 1542, gracias a las reformas sugeridas por el cardenal Juan Pedro Carafa, para que esa institucion eclesiástica se ocupara mas de la conservacion de la ortodoxia en los ámbitos teolológico-académicos que del combate a la herejía y la brujería, como lo hizo su predecesora, la inquisición medieval.
La Iglesia novohispana estuvo subordinada a la autoridad de los monarcas españoles, dado que la Bula Papal de Alejandro VI les concedió todos los derechos y obligaciones sobre las nuevas tierras. La llegada de los nuevos colonizadores, seguida de la cristianizacion tan masiva como superficial de la poblacion indigena, habia ocasionado la implantacion de las estructuras religiosas de la metrópoli y la de los tribunales inquisidores.
La inquisicion religiosa fue sustituida por la epsicopal (1535-1571), aunque al principio se consideró al indigena igual que a los peninsulares, responsables de sus actos y con la misma posibilidad de ser sancionados por la inquisicion, el 30 de diciembre de 1571, se consideró que los indigenas dejarían de pertenecer al fuero inquisitorial y solo dependerían del obispo en cuanto a la moral y a la fé. Con anterioridad a esa fecha, Carlos Vhabia dado un decreto en octubre de 1538, en el que se eximía a los indios de todo juicio y tan solo los colonos europeos debian ser sometidos a su jurisdicción. Aún asi el año siguiente fue condenado al cacique de Texcoco, Carlos Chichimecatecuhtli, descendiente en línea directa de Nezahualcoyotl, por actos de idolatría y por incitar a los indios a rebelarse contra el dominio de los españoles. La condena impuesta por el arzobispo de Mexico fue la de ser quemado en plaza publica el 30 de noviembre de 1540, por haber utilizado tan excesiva severidad en la sentencia. En la carta de destitución se expresaba que, por ser los indios muy nuevos en el cristianismo, no se guarde con ellos el rigor del derecho y no se proceda contra ellos por la inquisicion. En la recopilacion de las Leyes indias se sancionó ese privilegio y se mantuvo en vigor a lo largo de todo el virreinato
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