Fases del juicio oral resumen
Enviado por lupitatb • 9 de Mayo de 2016 • Apuntes • 3.778 Palabras (16 Páginas) • 446 Visitas
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
TRABAJO: RESUMEN SOSBRE JUICIOS ORALES
MAESTRO: EDGAR URQUIDEZ TORRES
Elaborado por: María Guadalupe Toledo Betanzos
Maestría en Derecho.
Fecha: 29 de Abril de 2016
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN
II.- ELEMENTOS QUE RIGEN AL JUICIO ORAL
a) INMEDIATEZ
b) IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR
c) VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
d) CENTRALIDAD
e) CONCENTRACIÓN
III.- FUNCIONAMIENTO DEL JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
ETAPA INTERMEDIA
IV.- EL JUICIO ORAL
V.- CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL ACUSATORIO ORAL
VI.- VENTAJAS DEL SISTEMA ACUSATORIO ORAL
VII.- CONCLUSIONES
VIII. BIBLIOGRAFÍA
I.- INTRODUCCIÓN
El Sistema de Justicia Penal en México ha sufrido un sin fin de reformas importantes, las cuales provocan de manera imperativa, la transformación del modelo tradicional de procedimiento penal inquisitivo, al proceso penal de corte acusatorio adversarial, es decir, con el consiguiente derecho al inculpado de ser juzgado en audiencia pública, con la presencia del juez que dictará sentencia en el mismo momento de la audiencia y a la vista de todas las personas que quieran ser testigo de una forma diferente de impartir justicia, lo cual transparenta la actuación de las autoridades, y garantiza procesos rápidos, eficientes y respetuosos de los derechos de todos, especialmente el de la víctima.
Ahora bien, este sistema acusatorio sirve para que se cumpla con lo estipulado en la Constitución referente a la impartición de justicia pronta y expedita, lo cual conlleva a que los juicios orales sean más transparentes, ya que sólo tendrán valor las pruebas desahogadas ante el juez y tienen más legalidad pues todos los involucrados dentro de cualquier proceso sean personas capacitadas.
Fue en 2008 cuando el Congreso de la Unión, aprobó diversas reformas en materia judicial para adaptar los juicios orales a la impartición de justicia en el país, pero junto con la Ciudad de México, sólo 4 de los 33 estados de la República han adoptado esta modalidad, a saber, son: Nuevo León, Oaxaca, Chihuahua y el Estado de México.
El propósito de la reforma era que, a partir de este año 2016, se aplique el sistema de justicia acusatorio, fundado en juicios orales públicos.
El conflicto como tal es una parte fundamental en nuestra vida, en algunas ocasiones, éste rebasa nuestras expectativas o alcances que sugieren o necesitan de un órgano para que ayude a resolverlos de la mejor manera, , por lo que se busca que sea el Estado quien tenga que garantizar a la sociedad de todas las prerrogativas necesarias que debe gozar todo ser humano, pero, al mismo tiempo, debe cuidar por su respeto y establecer los mecanismos legales para su tutela, surgiendo así los sistemas de justicia y los procedimientos para procurar y administrarla.
Quien es el encargado del ejercicio de la función de administrar e impartir justicia es el Poder Judicial, pero la necesidad de acudir a los tribunales para dirimir alguna controversia cada vez es más demandante, lo cual hace que sea insuficiente, lento, corrupto y sobre todo costoso y desgastante, se pierde la confianza entre las personas involucradas, con sus abogados, y cuando logran tener éxito en su asunto, no se sienten en su totalidad satisfechas por el tiempo, dinero y esfuerzo invertido en ello.
Derivado de lo anterior, el Estado, se ve en la necesidad de encontrar un sistema diseñado de tal forma que resuelva los problemas de fondo y que fomenten y procuren soluciones a la impartición de justicia, mediante procedimientos y recursos que atiendan la solución expedita y justa del
conflicto, sin que se llegue a perder el papel que tiene el Estado como garantía de los derechos en el función amiento del sistema de impartición de justicia; por ello la propuesta (por parte del
expresidente Vicente Fox) de recurrir a los juicios orales en materia penal, cabe destacar que los juicios orales no son el único sistema de impartición de justicia que garantice la protección de los derechos esenciales, pero sí facilita de mejor manera la realización de tales fines, ya que permite la inmediación y contacto con los involucrados del proceso, con los elementos probatorios, bajo las reglas de concentración y continuidad.
Teniendo como definición de Juicio, que proviene del latín iudicium, que es la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso, el juicio es, una opinión, un dictamen o un parecer.
Ahora, la oralidad en el juicio consiste en que los argumentos de las partes, la presentación, la prueba y el dictado de la sentencia deben expresarse verbalmente, pero ello no significa que todo lo dicho en la audiencia no quede registrado por escrito o que la sentencia no conste en un documento.
El presente trabajo contiene información que nos dice que es un juicio oral, para que nos sirve, sus elementos, sus etapas, etc.
II. ELEMENTOS QUE RIGEN AL JUICIO ORAL
- INMEDIATEZ
Implica que las partes, Ministerio Público, acusado, defensor y el juez que dicte la sentencia, debieron estar necesariamente presentes y durante todo el desarrollo de la audiencia del juicio; aquí debe existir un conocimiento directo por parte de los sujetos procesales acerca de las pruebas ofrecidas y presentadas, lo cual no ocurre en el procedimiento escrito, pues cada uno de quienes entran en contacto con las pruebas presentadas las puede leer o interpretar de varias formas; entonces el juez hacia una lectura diferente de la que haya hecho el defensor, el querellante, el acusado, etc. Lo cual implicaba una falta de inmediatez entre la prueba y quien debía valorarla, las partes nunca se enteraban de lo expresado por la otra parte, sólo lo escrito por el mecanógrafo en la declaración, faltado muchos de los elementos de la oralidad hecha por las partes, así como el mensaje corporal que son tremendamente reveladores, la voz, gesticulaciones, etc. Que no se dan en los juicios escritos y que son muy importantes en los juicios orales.
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