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Protocolo De Tesis Derecho Juicios Orales


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  4.692 Palabras (19 Páginas)  •  1.103 Visitas

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INDICE-------------------------------------------------------------------------------1

TITULO-------------------------------------------------------------------------------2

ANTECEDENTES-----------------------------------------------------------------3

JUSTIFICACION------------------------------------------------------------------4

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA--------------------------------------5

HIPOTESIS------------------------------------------------------------------------15

MARCO TEORICO CONCEPTUAL----------------------------------------15

OBJETIVO GENERAL---------------------------------------------------------16

OBJETIVOS ESPECIFICOS-------------------------------------------------16

DISEÑO METODOLOGICO--------------------------------------------------17

TECNICAS DE INVESTIGACION DOCUMENTAL--------------------18

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES---------------------------------------18

BIBLIOGRAFIA------------------------------------------------------------------2

TITULO:

EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA ES QUEBRANTADO CUANDO SE PRESENTA LA FIGURA DEL ARRAIGO

INTRODUCCIÓN

En marzo de 2008, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que fue publicada en junio siguiente por el Diario Oficial de la Federación.

El sistema de justicia penal acusatorio se basa en el predominio de las garantías constitucionales de víctimas y acusados, creando diversas figuras y mecanismos procesales que lo hagan más equitativo. Así, además, se apega a los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado mexicano ha ratificado.

Lamentablemente, los legisladores reforzaron en el artículo 16 Constitucional en lo tocante a la prisión antes del juicio, lo cual permitirá que en México siga utilizándose abusivamente tal medida cautelar, en detrimento del derecho de presunción de inocencia de los acusados: «El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud».

Lo mismo sucede con el «arraigo», otra medida cautelar limitativa de la presunción de inocencia. Esta reforma lo elevó a rango constitucional en el Artículo 16, al prescribir que «La autoridad judicial, a petición del Ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona […] sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de las investigaciones, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse…», si bien «no podrá exceder los ochenta días». [1]

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES

El origen del Principio de Presunción de Inocencia

Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de presunción de inocencia en el Derecho Romano, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio.[2]

De esta manera, Beccaria, en su obra capital De los Delitos y de las Penas establece que la presunción de inocencia es un principio necesario, manifestando

que: “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida” [3].

En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita. Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales y en uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtenerla confesión. [4]

2 Ferrajoli Luigui, Diritto e ragione, Teoría del Garantismo Penale, Editorial Trota S.A., Pág. 550, Madrid, 1995.

3 Beccaria, César, “De los Delitos y de las Penas”, 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 119, Buenos Aires – Argentina, 1974.

4 Uno de los ejemplos más significativos del sistema inquisitivo se halla en la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, al respecto Maier Julio, Derecho Procesal Argentino, Tomo I, Fundamentos, Editorial Del Puerto

S.R.L., Segunda Edición, Pág. 309, Buenos Aires, 1996.

http://antropokrisis/wordpress.com/

Por Dr. Walter Raña Arana

JUSTIFICACIÓN

El arraigo en México, aunque es una figura de apremio constitucional, viola tratados internacionales y las garantías de debida defensa, presunción de inocencia e igualdad procesal entre las partes plasmadas en la Carta Magna, además de que vulnera los derechos humanos de los inculpados de un delito.

El arraigo, viola las garantías de seguridad jurídica de la Constitución y los derechos fundamentales de un imputado plasmado en tratados internacionales.

Uno de los casos más recientes, que puso en evidencia las limitaciones al derecho constitucional a una debida defensa de un inculpado es el del general en retiro Tomás Ángeles Dauahare, sujeto a un arraigo para ser investigado por sus presuntos vínculos con el cártel de los hermanos Beltrán Leyva.

Los abogados del general retirado presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la cual denunciaron que la Procuraduría General de la República (PGR) ha violado las garantías constitucionales del militar sujeto a un arraigo, pues no le han permitido tener acceso pleno a la averiguación previa abierta en su contra ni conocer la identidad de los testigos que lo señalan, pese a que los artículos 16 y 20 de la Carta Magna establecen el derecho de los inculpados de conocer el contenido de todas las acciones que en su contra realice la autoridad

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