Juicio Agrario
Enviado por janocharro • 10 de Octubre de 2013 • 878 Palabras (4 Páginas) • 888 Visitas
EL JUICIO AGRARIO
-----ES EL QUE TIENE POR OBJETO SUSTANCIAR , DIRIMIR Y RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUCITEN CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONE CONTENIDAS EN LA LEY AGRARIA
---- ES UN PROCEDIMIENTO SIMPLE , SUMARIO , AGIL Y CONCISO
----- SUS PRINCIPIOS SON LA ORALIDAD , PUBLICIDAD , IGUALDAD E INMEDIATEZ
PARTES DE EL JUICIO AGRARIO
-----1) DEMANDA
-----2) AUDIENCIA
-----3) SENTENCIA
DEMANDA
---- SE DEBE PRESENTAR POR ESCRITO O POR SIMPLE COMPARECENCIA , EN CUYO CASO SE SOLICITARA LA INTERVENCION DE LA PROCURADURIA AGRARIA PARA QUE COADYUVE EN SU FORMULACION POR ESCRITO EN FORMA CONCISA Y DEBE CONTENER
---- TRIBUNAL ANTE QUIEN SE PROMUEVE
---- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR
---- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO O DEMANDADOS
---- EXPRESAR EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDA SU PETICION
---- EXPRESAR EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDA SU PETICION
---- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE ACREDITEN EL INTERES JURIDICO DEL QUE DEMANDA
---- EXHIBIR COPIAS DE LA DEMANDA Y DE SUS ANEXOS PARA EL TRASLADO DE CADA UNO DE LOS DEMANDAS
---- UNA VEZ QUE LA DEMANDA HA SIDO RECIBIDA POR EL ORGANO JURISDICCIONAL , LA LEY AGRARIA ESTABLECE EN EL ART 181 LA OBLIGACION DE REVISARLA PARA SU ADMISION Y RADICACION Y SI DE DICHA REVISION SE ADVIERTEN IRREGULARIDADES Y OMISIONES DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS QUE LA LEY ESTIPULA , DEBERA PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE LAS SUBSANE DENTRO DEL PLAZO DE 8 DIAS QUE MARCA DICHO PRECEPTO
----- AL ADMITIRSE LA DEMANDA SE SEÑALA DIA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE LEY DONDE SE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA JUNTO CON COPIA DE LA MISMA Y DOCUMENTOS ANEXOS CON EL FIN DE QUE ESTE PUEDA CONTESTARLA SIN PROBLEMA ALGUNO Y OFRECER PRUEBAS QUE ASU INTERES LE CONVENGA , ESTO LO PODRA REALIZAR EN CUALQUIER MOMENTO APARTIR D ELA NOTIFICACION O HASTA QUE SE CELEBRE LA AUDIENCIA DE LEY.
---- EL EMPLAZAMIENTO SE REALIZA A TRAVES DEL SECRETARIO O ACTUARIO EN EL DOMICILIO DESIGNADO PARA TAL EFECTO POR EL ACTOR , CUANDO NO SE PUEDA HACER LA NOTIFICACION PERSONAL Y QUE SE DESPRENDA DE LA RAZON ACTUARIAL QUE LA PERSONA NO TIENE DOMICILIO FIJO O SE IGNORE DONDE SE ENCUENTRA EL EMPLAZAMIENTO SE PODRA REALIZAR POR EDICTOS
---- UN ASPECTO IMPORTANTE EN EL EMPLAZAMIENTO ES LA FACULTAD QUE TIENE EL PROMOVENTE EN AUXILIAR AL FUNCIONARIO PARA EL EMPLAZAMIENTO Y AL PRONTA LOCALIZACION DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO Y ASI FACILITAR SU TAREA (ART 174)
AUDIENCIA
----UNA VEZ QUE SE ADMITIO O SE A RADICADO LA DEMANDA Y EMPLAZADO A LAS PARTES PARA LA AUDIENCIA DE LEY , DENTRO DE ESTA
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