Demanda Laboral
Enviado por aaleecitaa • 16 de Noviembre de 2012 • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 756 Visitas
ALEJANDRO ROJAS QUINTERO
VS.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
P R E S E N T E
LIC. JAVIER OCTAVIO PEÑAFLORES RODRÍGUEZ, en mi carácter de apoderado jurídico del C. ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, personalidad que acredito en términos de la carta poder que acompaño al presente escrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y acuerdos el ubicado en Pedro Ascencio Sur # 210 interior 7-B, colonia La Merced-Alameda, en esta ciudad de Toluca, Estado de México, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a demandar de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ubicada en Avenido de Sebastián Lerdo de Tejada Numero #300 (Poniente), Colonia Centro (Palacio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México) Segundo piso puerta A 329 y puerta A 326 (recepción de documentos), y/o quien resulte responsable de la Relación Laboral, a quienes se les reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S:
A) La reinstalación del actor ALEJANDRO ROJAS QUINTERO en diversos puestos (mismos que se detallaran en numeral dos del capitulo de hechos), en que venía laborando al momento de ser despedido injustificadamente de su trabajo, los cuales se reclaman en los mismos términos y condiciones en que venía laborando.
B) El pago de los salarios vencidos y de los que se sigan venciendo desde la fecha en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo, hasta aquélla en que sea reinstalado en su trabajo.
C) El pago de todos los incrementos salariales que se generen durante todo el proceso laboral con motivo de este juicio, desde la fecha en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo, hasta aquélla en que sea reinstalado en su trabajo.
D) El pago de vacaciones mismas que se reclaman por todo el tiempo que duro la relación laboral, así como las que se generen desde la fecha en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo, hasta aquélla en que sea reinstalado en su trabajo.
E) El pago de la prima vacacional misma que se reclama por todo el tiempo que duro la relación laboral, así como las que se generen desde la fecha en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo, hasta aquélla en que sea reinstalado en su trabajo.
F) El pago del aguinaldo por todo el tiempo que duro la relación laboral, así como los que se generen desde la fecha en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo, hasta aquélla en que sea reinstalado en su trabajo.
Sólo para el caso de que la demandada se niegue a reinstalar a la actora, se reclaman de manera subsidiaria, las siguientes prestaciones:
AD CAUTELAM
A) El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional con motivo del despido injustificado del que fue objeto mi poderdante.
B) El pago de los salarios vencidos y de los que se sigan venciendo desde la fecha del injustificado despido hasta que se cumplimente el laudo que se dicte con motivo del presente juicio.
C) El pago de todos los incrementos salariales que se generen durante todo el proceso laboral con motivo de este juicio, desde la fecha en que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte con motivo del presente juicio.
D) El pago de vacaciones mismas que se reclaman por todo el tiempo que duro la relación laboral, así como las que se generen desde la fecha del injustificado despido hasta que se cumplimente el laudo que se dicte con motivo del presente juicio.
E) El pago de la prima vacacional mismas que se reclaman por todo el tiempo que duro la relación laboral, así como las que se generen desde la fecha del injustificado despido hasta que se cumplimente el laudo que se dicte con motivo del presente juicio.
F) El pago del aguinaldo por todo el tiempo que duro la relación laboral, así como los que se generen desde la fecha del injustificado despido hasta que se cumplimente el laudo que se dicte con motivo del presente juicio.
G) El pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad en términos de lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
H) El pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados desde la fecha de contratación hasta que se dé por terminada la relación laboral.
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos:
H E C H O S:
1.- El actor ALEJANDRO ROJAS QUINTERO fue contratado por los demandados el día 16 de agosto del año de 2009, con la categoría de “PROFESOR HORAS CLASE A” adscrito a la ESCUELA PREPARATORIA OFICIAL ANEXA A LA NORMAL NUMERO UNO DE NEZAHUALCOYOTL, ubicada en Calle Cielito lindo y feria de las flores sin numero, Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México, en el turno matutino con CLAVE 15EBP0018W y Turno vespertino con CLAVE 15EEBP0040Y.
2.- Los demandados le otorgaron al actor diversos nombramientos, mismos que se agregan a la presente demanda en copia simple como anexo numero 2, 3 y 4, los cuales se detallan a continuación:
a) Oficio numero 205210002-13042/2011 por el periodo comprendido del 01 de Septiembre de 2011 al 15 de agosto del año 2012 se asignan 10 horas clase en el turno vespertino de la Escuela Preparatoria Oficial Anexa a la Normal Numero 1 De
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