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Depreciacion


Enviado por   •  22 de Junio de 2012  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  718 Visitas

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II. Depreciación

Según la definición de Roy B. Kester depreciación es la “disminución que experimenta un activo en relación a su condición cuando nuevo, al considerarse su estado actual, ya sea desde el punto de vista de la suma por la cual podría venderse, o bien, desde el punto de vista de la utilidad del servicio que podría prestar”.

En toda empresa, los bienes que forman parte del activo fijo, esto es, aquellos son adquiridos para ser utilizarlos en la explotación del giro pero sin ánimo de revenderlos, se desgastan naturalmente.

Este desgaste es susceptible de ser estimado en función de ciertas variables como: las características del bien, su uso y la obsolescencia por influencia de nuevas tecnologías, entre otros.

En los siguientes acápites se analizará el concepto de depreciación desde una óptica tributaria, económica, financiera y estratégica.

- Tributaria

El fenómeno de la obsolescencia de los activos fijos es reconocido por el legislador. En Chile la ley tributaria permite al contribuyente rebajar, a título de gasto necesario para producir la renta, una cuota anual por concepto de depreciación de los bienes físicos del activo inmobiliario (activo fijo o inmovilizado material) cumpliendo ciertos requisitos o condiciones legales.

En efecto, la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1974 (LIR en lo sucesivo), establece 2 regímenes:

Depreciación normal, definida por el SII en los siguientes términos “Corresponde a una parte del valor del bien, originada por su uso, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se origina por el valor del bien reajustado y la vida útil de éste. La cuota de depreciación anual está regulada en el artículo 31 de la Ley de la Renta.”

Depreciación acelerada, también conceptualizada por la Administración Tributaria: “Consiste en reducir a un tercio los años de vida útil de los bienes que conforman el activo inmovilizado, fijados por la Dirección Nacional del SII mediante normas de carácter general, o los años de vida útil fijados por la Dirección Regional del SII, mediante normas particulares recaídas en solicitudes de las empresas que someten sus bienes a jornadas extraordinarias de trabajo o bajo condiciones físicas o geográficas que determinen un mayor desgaste que el normal.”

Para gozar de esta franquicia se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional sea igual o superior a tres años.

b) Que se trate de bienes adquiridos nuevos o internados, construidos y edificados por el contribuyente para incorporarlos al activo inmovilizado de su empresa.

Los contribuyentes que hubiesen optado al régimen de depreciación acelerada, pueden retornar al régimen de depreciación normal por el lapso de vida útil que le reste al bien por depreciarse.

Sea que se acoja al régimen de depreciación normal o acelerada, al término de uno de uno u otro régimen, el bien quedará registrado en la contabilidad por un valor equivalente a $1, valor que queda sometido al Art. 41 de la Ley de la Renta.

Concretamente, la fiscalidad en comento está consagrada en el Art 31 Nº 5 de la LIR, Cuerpo Legal que disciplina los gastos aceptados, esto es, aquellas partidas que pueden ser deducidas de la Renta Líquida Imponible, establece al respecto:

“Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:

5º.- Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41.

El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección y operará sobre el valor neto total del bien.

A reglón seguido, en la segunda parte del inciso antes transcrito la LIR regula la depreciación acelerada:

“No obstante, el contribuyente podrá aplicar una depreciación acelerada, entendiéndose por tal aquella que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por la Dirección o Dirección Regional. No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total fijada por la Dirección o Dirección Regional sea inferior a tres años.”

- Económico

En una economía moderna y dinámica, ya no solo es necesario considerar solo el deterioro físico que posee un activo durante el tiempo de explotación, existe otro factor muy importante a considerar, que es el envejecimiento económico que sufren los bienes de la empresa, esto afectado por la incidencia del progreso tecnológico, ya que cada día surgen nuevas tecnologías que se hacen necesarias para mantener la competitividad dentro de un mercado cada vez más exigente. Por lo tanto, la depreciación física de un bien estará determinada por el desgaste que sufre este en el tiempo, y la depreciación económica estar determinada por la aparición de nuevas y mejores tecnologías, es decir la depreciación económica de un bien podría producirse en cualquier momento en la línea de tiempo, ya que en cuanto aparezca una nueva tecnología automáticamente la existente en la empresa bajara su valor económico.

Esto está considerado

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