Derecho Empresarial 2 T3
Enviado por jinnie20 • 14 de Junio de 2022 • Informe • 1.681 Palabras (7 Páginas) • 1.518 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
T3
Docente:
Jenny Magdalena Flores Jaimes
Alumnos:
Davor Bonner Mendoza Zavala
Luciana Ester Mendoza Avalos
Nalleli Azucena Maza Alayo
Omar Micha Mantilla
PERÚ - 2022
PACTO SOCIAL (extracto):
Segundo.- El monto del capital de la sociedad es de S/. 300 000 (trescientos mil y 00/100 Soles) dividido en 3000 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 100 (cien y 00/100 Soles) cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera:
- Apolonio Quiroga Sánchez, suscribe 900 acciones nominativas y paga S/. 90 000 (noventa mil y 00/100 soles) mediante aportes en bienes dinerarios y no dinerarios.
- Hércules Pardo Figueroa, suscribe 610 acciones nominativas y paga S/. 61 000 (sesenta y un mil y 00/100 soles) mediante aportes en bienes dinerarios.
- Patronio López Ganoza, suscribe 390 acciones nominativas y paga S/. 39 000 (treinta y nueve mil y 00/100 soles) mediante aportes en bienes dinerarios.
- Micaela Jiménez Tovar, suscribe 1100 acciones nominativas y paga S/. 110 000 (ciento diez mil y 00/100 soles) mediante aportes en bienes dinerarios y no dinerarios.
Tercero.- La sociedad tiene como objeto social dedicarse a la importación y comercialización de instrumentos musicales.
ESTATUTO (extracto):
Artículo 1.- La sociedad se denomina “Importaciones Los Abuelos de la Nada SAC”. La sociedad tiene una duración indeterminada e inicia sus operaciones en la fecha de este pacto y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas. Su domicilio es en el distrito de Yungay, provincia de Yungay y departamento de Áncash, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Artículo 48.- Los acuerdos de junta general que adoptan modificación de estatuto, aumento o reducción de capital, reorganización societaria, reparto de utilidades, disolución y liquidación, deben publicarse al décimo quinto día de realizada la junta.
Artículo 59.- Queda designado como primer gerente general de la sociedad, la señora Micaela Jiménez Tovar, identificada con DNI 07898956, quien desarrollará la gestión por 3 años, desde la fecha de constitución. Luego, ocupará el cargo de manera automática el socio accionista mayoritario por el mismo periodo, y así sucesivamente.
GESTIÓN SOCIAL
La sociedad elaboró su pacto social con fecha 10 de mayo del 2017. La sociedad no cuenta con directorio, y su capital social es de S/. 300 000 (trescientos mil y 00/100 soles), representado por 3000 acciones. Con fecha 30 de junio del 2017 se otorga la Escritura Pública. La sociedad se inscribe en la Partida N° 21666225 con fecha 10 de julio del 2017.
La sociedad suscribió el 5 de junio del 2018 un contrato de Leasing con el banco “Ahorro Feliz”, para la adquisición de un inmueble. El contrato es por 10 años, y las cuotas mensuales ascienden a 10 000 dólares.
INTRODUCCIÓN
En el presente documento daremos respuesta a las preguntas consignadas referidas a la disolución de una sociedad, comenzando por la elaboración de convocatoria de una asamblea general de accionistas, además de indicar las fechas y plazo para la publicación de dicho acuerdo e inscripción registral, así como definiendo la liquidación y sus posibles liquidadores, todos regulados en la Ley General de Sociedades N° 26887.
Si los socios quieren llevar adelante la JGA con fecha 20 de julio de 2020, ¿cuál es la fecha máxima para realizar la publicación de la convocatoria? Elabore el aviso de convocatoria.
- Según el artículo 116 de la ley general de sociedades 26887, el aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la publicación será no menor de tres días.
AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE IMPORTACIONES LOS ABUELOS DE LA NADA S.A.C.
La Sra. Micaela Jiménez Tovar, gerente general, conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la ley general de sociedades, convoca a los accionistas de importaciones los Abuelos de la Nada S.A.C. a junta general, la cual se llevará a cabo el día 20 de julio de 2020, a las 16:00 pm, a realizarse en el domicilio de la sociedad ubicada en el distrito de Yungay provincia de Yungay, departamento de Áncash, cuyo objetivo es tratar los siguientes temas de la agenda
- Disolución de la sociedad
- Liquidación de la sociedad
Los representantes de los accionistas deberán presentar el documento que les acredite la representación ante la junta
YUNGAY ,10 DE JULIO DE 2020
¿Cuál es la fecha máxima para publicar el acuerdo de disolución de la sociedad?
- El Art. 412 de la LGS, que norma sobre la publicidad e inscripción del acuerdo de disolución, establece lo siguiente: “El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días optados, por tres veces consecutivas.
La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución.” Sin embargo, en el artículo 48° del Pacto Social de “IMPORTACIONES LOS ABUELOS DE LA NADA SAC” señala la publicación de los acuerdos que se hacen en la junta general en cuanto la disolución de la sociedad es en el décimo quinto día de haber realizado dicha junta donde se acordó dicha disolución. Por lo tanto, la fecha de publicación sería el 4 de agosto.
¿Cuántas veces se publican y cuáles serían las otras fechas de publicación? Sustenta normativamente.
- Ya publicada la disolución, según el art. 412 de LG señala que debe ser publicada tres veces consecutivas. Por lo tanto, si la junta se llevó a cabo el día 20 de julio de 2020 entonces se publica después de 15 días (esto se debe al art. 48 del pacto social antes mencionado) el acuerdo de disolución de la sociedad, por ende será publicado en los días 4, 5 y 6 de agosto del mismo año.
¿Cuál es la fecha máxima para la inscripción registral del acuerdo de disolución?
- En el artículo 412 según la Ley General de Sociedades señala, que la fecha máxima para la inscripción registral de disolución es de dentro de los diez días de realizada la última publicación. Por ende, podemos decir que, si la última publicación se dio el día 6 de agosto de 2020, la fecha máxima para la inscripción registral de acuerdo de disolución será el 16 de agosto de 2020.
¿Cuál es la formalidad legal por seguir? Sustenta normativamente.
- La disolución es la primera etapa para el cierre de una sociedad, para que deje de tener una existencia en Registros Públicos se tendrá que realizar dos inscripciones.
Una contará con la disolución y liquidación, en la cual nos vamos a centrar dado que en la disolución la cual solo basta con la copia certificada por la notarial del acta que decide la disolución, esto se encuentra en los artículos 46 y 412 de la Ley General de sociedades.
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