[pic 1]
Materia: Derecho Laboral
Actividad 8: Proyecto integral etapa 3
Unidad 6: Huelga
Profesor: Manuel Arevalo Rodriguez
Fecha de entrega: 25 octubre de 2021
San Luis Potosí _a 1 de enero 2016.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO que celebran por una parte _____LUIS ALFREDO SALAZAR BELTRAN_ en REYES LIMON MA. DOLORES adelante el TRABAJADOR, celebrado con SERVICIOS A EMPRESAS S.A. DE C.V. en lo sucesivo EL PATRON, representada por el Lic. Antonieta Elizabeth Becerra de la torre con domicilio en Palmas 125 col jacarandas CP 78146 , dedicada entre otras actividades a prestar servicios a empresas en la contratación, reclutamiento, administración y operación de personal eventual o permanente; operar, prestar servicios y elaborar programas de recursos humanos a empresas; impartir cursos y organizar seminarios y conferencias sobre recursos humanos, relaciones laborales, administración y temas jurídicos; realizar auditorías en materia laboral y en materia de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo; realizar investigaciones o estudios en todas las materias relativas al derecho laboral, a la seguridad higiene y medio ambiente de trabajo y a la formación educacional así como cooperar en la realización de dichas actividades en unión de organizaciones profesionales o instituciones similares y en general todos los actos relacionados y relativos a la asesoría y prestación de servicios profesionales en el campo educacional; celebrar todos los actos y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para la realización y desarrollo de sus objeto social y otras relacionadas a lo anterior y estar constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
El TRABAJADOR manifiesta ser de Nacionalidad: mexicana Edad: 29 años Estado Civil: Unión Libre Domicilio: peñasco 1134 municipio de san Luis potosí CP 79345 RFC: SABL9408253B6 NSS: 4112940732-0 |
|
|
|
| |
| - Que, en caso de cambiar de domicilio, manifiesta estar de acuerdo, en que, si no notifica por escrito al EL PATRON el cambio, subsistirá el que aquí se señala, para cualquier notificación posterior.
|
| - Que actualmente no presta servicios subordinados o independientes para ninguna persona, por lo que está en capacidad y aptitud y tiene los conocimientos para prestar los servicios a que se refiere este contrato.
|
| - Que no tiene enfermedad, incapacidad, o estado de gestación, que le imposibilite para desempeñar el trabajo para el que es contratado(a) ya sea permanente, parcial o transitorio.
|
8. Objeto | - El TRABAJADOR prestará temporal y personalmente al EL PATRON las labores que corresponden al puesto de Contador, con el carácter de confianza y bajo la subordinación del EL PATRON y las órdenes que se le impartan durante la relación de trabajo, misma que llevará a cabo con la mayor intensidad, cuidado, esmero y de la mejor calidad posible.
|
| - El TRABAJADOR tendrá las obligaciones y responsabilidades que se señalan, en forma enunciativa y no limitativa en el presente contrato y en sus anexos, así como en las labores afines, relacionadas o conexas a su ocupación principal, que EL PATRON le ordenen durante la relación de trabajo, directamente a EL PATRON o con las que tenga algún tipo de relación por orden y cuenta de su único EL PATRON.
|
| - En ningún momento el trabajador podrá alegar desconocimiento de las obligaciones, tareas, responsabilidades y alcances que conlleva su puesto, así como de las políticas, reglamentos, manual de procedimientos, códigos de ética o comportamiento y convenios actuales o que se establezcan, que, como anexos, formaran parte integrante de este contrato como si estuvieren insertos en el mismo y que le han sido dados a conocer al TRABAJADOR o se le darán en su oportunidad.
|
| - En el supuesto de que el TRABAJADOR tenga personal a su servicio, estará obligado a vigilar que el mismo, cumpla con todas las instrucciones, políticas, códigos de conducta, reglamentos o manuales que les sean aplicables.
|
| - El TRABAJADOR y EL PATRON en el acto de firmar el presente contrato, manifiestan que están de acuerdo en que EL PATRON podrá, en cualquier tiempo, de la relación temporal que contrata, pedir al TRABAJADOR que lleve a cabo trabajos o proyectos específicos, por el tiempo que sea necesario, para la empresa o empresas a las que este asignado en la prestación de sus servicios, para los establecimientos, empresas sucursales, industrias, comercios y oficinas, a las que les preste servicios, o con las que se tengan relaciones, pero será siempre por cuenta y orden del EL PATRON, quien será el único responsable de la relación laboral.
|
9. Duración | - Este contrato se celebra por un tiempo indeterminado QUE INICIARÁ EL 01 DE ENERO DEL 20062016 Y HASTA QUE EL COLABORADOR DECIDA TERMINAR SU RELACIÓN LABORAL exceptuando que el colaborador incumplas sus funciones se hará una recesión de contrato dada la naturaleza de los servicios contratados y la temporalidad que se precisa en este contrato.
|
|
|
| - El EMPLEADO manifiesta que tiene los conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para prestar a la EMPRESA los servicios mencionados en el apartado anterior y pactado en el presente contrato y conocer su naturaleza transitoria y temporal.
|
| - EL PATRON celebra el presente contrato fundado en la declaración del TRABAJADOR en el sentido de que tiene la experiencia, la habilidad y los conocimientos necesarios para desempeñar adecuadamente las actividades inherentes al cargo para el que se contrata. Por lo que, si EL PATRON determina dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de firma de este contrato, que el TRABAJADOR carece de la experiencia o conocimientos que afirma tener, se dará por terminada la relación de trabajo de inmediato, sin responsabilidad para las partes.
|
10. Lugar de Trabajo | - El TRABAJADOR prestará sus servicios en las instalaciones de la empresa a la que se le preste servicios o a la que este sea asignado por EL PATRON, en el lugar o lugares que le señale EL PATRON, en cualquier departamento, sucursal u oficina a que sea asignado en la República Mexicana o en el extranjero en donde se requieran sus servicios, o en el o los lugares en donde EL PATRON realice actividades o tenga operaciones, en sus domicilios, o en los domicilios de las empresas a las que se les presten servicios, por orden y cuenta de EL PATRON, en la realización de las labores contratadas.
- EL TRABAJADOR, en el acto de firmar el presente contrato, reconoce que sabe y está enterado que el EL PATRON tienen operaciones en todo la República Mexicana e incluso en el extranjero, y por lo tanto el personal que contrata debe aceptar como condición de su contratación la movilidad de su lugar, zona o área de trabajo de acuerdo a las necesidades de la operación, por ello el TRABAJADOR acepta, está de acuerdo y da su consentimiento expreso para que EL PATRON, en cualquier tiempo, modifique el lugar donde prestará sus servicios dentro de la República Mexicana o en el extranjero e incluso se modifique el lugar en donde deba radicar para el adecuado desempeño de sus servicio, quedando enterado del alcance y contenido de este pacto, que es condición de su contratación.
|
11. Salario | El TRABAJADOR tendrá un salario de $30,000 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, quedando incluido en el pago total los días de descanso semanal, además de que se pagarán adicionalmente por política de la empresa el premio de puntualidad, premio de asistencia y previsión social. |
| - El salario indicado comprende el pago correspondiente a días de descanso semanal y de descanso obligatorio, que determine la Ley Federal del Trabajo o los que EL PATRON otorgue eventualmente.
- El salario se pagará semanalmente o en su caso los días quince y ultimo de cada mes, en las instalaciones de la empresa a la que este asignado por o en el domicilio de esta, EL PATRON o en donde el TRABAJADOR preste sus servicios.
- El pago del salario se hará por medio de depósito en cuenta bancaria que el TRABAJADOR señale por escrito a EL PATRON o podrá efectuarse a través de depósito bancario, tarjetas de débito, o cheque por razones de seguridad, circunstancia con la que el TRABAJADOR está de acuerdo y para ello señalara la cuenta respectiva.
- El simple deposito referido, hará las veces de recibo del pago del salario y las prestaciones, así como será constancia del pago de la jornada laborada en dicho periodo, sin embrago el TRABAJADOR se obliga a otorgar recibo a favor de EL PATRON por la totalidad de los salarios, incentivos, premios, bonos, percepciones devengadas y jornada laborada a que tenga derecho hasta la fecha de este, implicando su firma un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente y una constancia. periódica de la jornada de trabajo.
- La firma del recibo implicará la conformidad de que el salario recibido cubre el trabajo desempeñado; cualquier cantidad a la que el TRABAJADOR crea tener derecho, deberá exigirla precisamente al firmar el recibo.
|