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Derecho a la seguridad social


Enviado por   •  13 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  262 Visitas

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Derecho a la seguridad social

Antecedentes remotos y próximos de la seguridad social: la seguridad social se desarrolla desde una perspectiva tanto sociológica como jurídica roma: los collegia romanos que reunían a personas que ejercían un mismo oficio, fueron verdaderas sociedades de socorros mutuos, cubriendo algunas contingencias como las derivadas de las enfermedades o muerte de sus miembros. Media: en un inicio surgieron las guildas, instituciones de origen germánico cuyo objetivo era la ayuda mutua y fraternal.1siglo xiii y xiv :se forjan las primeras cofradías cuya misión era la asistencia y previsión de sus miembros siglo xvi: surgen las hermandades de socorros, en que se comienza a dar forma a la noción de seguro y constituyen el antecedente de las actuales mutualidades o sociedades de socorro mutuos. Protección del individuo: los integrantes de la sociedad, a quienes les afecta una contingencia, deben ser asistidos a través de la ayuda social. Las contingencias sociales son hechos que provocan estados de necesidad, es decir, condiciones de incapacidad del sujeto dentro de su medio social o de escasez de bienes y servicios suficientes para una subsistencia moderada, conforme dice el preámbulo de la recomendación nº 202 de la oit sobre los pisos de protección social de 2012, el derecho a la seguridad social es un derecho humano que, junto con la promoción del empleo, es una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso; una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal; y una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible. La Carta dispone la facultad del legislador para regular los contenidos de la seguridad social, entendiendo por tal, a un tiempo, un “servicio público de carácter obligatorio” y “un derecho irrenunciable”. Técnicamente esta antinomia resulta irreconciliable. Sin embargo, la interpretación integradora de distintos elementos concurrentes en determinadas realidades constitucionales, permite afirmar que la seguridad social es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. En su observación general 19, el comité de derechos económicos, sociales y culturales (cdesc) proporciona una guía detallada a los estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la seguridad social. El comité también indica que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas: Disponibilidad. Los estados deben asegurar que un sistema de seguridad social, con independencia de su composición, garantice las prestaciones correspondientes ante los impactos a los medios de subsistencia. Riesgos e imprevistos sociales. Los sistemas de seguridad social de los estados deben ofrecer cobertura para las siguientes nueve ramas principales de la seguridad social: atención de salud, enfermedad, vejez, desempleo, accidentes laborales, prestaciones familiares, maternidad, discapacidad, sobrevivientes y huérfanos. Nivel suficiente. Las prestaciones ofrecidas bajo un sistema de seguridad social deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficiente a la atención de salud. Accesibilidad: El acceso a la seguridad social incluye cinco elementos clave: cobertura, condiciones, asequibilidad, participación e información, y acceso físico. Todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas y los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación sobre ningún fundamento prohibido. Los planes no contributivos serán necesarios para garantizar la cobertura universal. Las condiciones de calificación deben ser razonables, proporcionadas y transparentes. Este derecho económico-social existe como concesión del Estado, cuyo grado de variabilidad puede hacer que en el tiempo y en el espacio se desarrollen una multiplicidad de formas muy diferentes para su prestación. La doctrina considera que ‘…las normas constitucionales tienen todas la misma naturaleza jurídica aunque no son todas del mismo tipo; los derechos sociales… no son reglas acabadas, son los fundamentos de una regulación posterior cuya responsabilidad recae en el legisladorEl Sistema de Seguridad Social en Colombia Fue creado por la Ley 100 de 1993 y comprende:-El Sistema General de Pensiones -El Sistema de Seguridad Social en Salud -El Sistema General de Riesgos Profesionales.-Servicios sociales complementarios (Cajas de compensación), Instituto de los Seguros Sociales como entidad de previsión de  los  riesgos  de  Invalidez,  vejez  y  muerte  en  la  cual  los  empleadores  podían subrogar  el  acaecimientos  de  dichos  riesgos. Es claro para la Corte que esta normatividad sobre la seguridad social, no debe ser objeto de reglamentación mediante la vía legal exceptiva de las leyes estatutarias por no corresponder a los elementos de derechos fundamentales que quiso el constituyente someter a dicha categoría legal, por tratarse de elementos de tipo asistencial que provienen, en oportunidades, de la existencia de una relación laboral, y en otras, de la simple participación en el cuerpo social, y derechos gratuitos en oportunidades y onerosos en la mayoría de los casos. La gratuidad, no puede entenderse, en los titulares de estos derechos, como un ingrediente que pueda mutar la naturaleza de los mismos para transformarlos en derechos fundamentales; pues no son más que desarrollos de contenidos propios del Estado social de derecho. Sistema de Seguridad Social en Salud (privado): es gestionado por las EPS (empresas prestadoras de salud) y es el trabajador quien elige a cuál de ellas afiliarse. Como ocurre con las pensiones, los independientes deben realizar la totalidad de sus aportes a salud. La cotización a salud corresponde al 12,5 % del salario, y se distribuye así:4 % que aporta el trabajador, 8,5 % que aporta el empleador

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