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Derecho mercantil. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  118 Visitas

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EL EMPRESARIO INDIVIDUAL:

Aquella persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedica a él habitualmente en nombre propio.

La capacidad legal supone ser mayor de edad (18 años). Existe una excepción en el artículo 5 del código de comercio, los menores de edad y los incapacitados podrán continuar el comercio que ejercían sus padres por causa mayor

  • Estos menores o incapacitados solo podrán continuar no constituir una empresa
  • Se les aplica el principio de conservación de la empresa (muerte del padre)
  • Estos deben proveerse de un tutor legal hasta conseguir su mayoría de edad o recuperación.
  • El empresario no será el tutor legalmente será el menor

El empresario será la persona física que dirige la empresa tomando como empresa al conjunto de bienes tanto personales como materiales.

En el caso de una sociedad el empresario será la propia sociedad (persona jurídica)

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO:

El empresario responde con todos sus bienes tanto presentes como futuros.

En el caso del empresario individual no se hace ninguna distinción entre los bienes personales y empresariales, pero en el caso de las sociedades responderán con los bienes empresariales hasta agotarlos, una vez agotados entran en juego los bienes de cada uno de los socios si está en una sociedad personalista o colectiva (comanditaria simple), en el caso de las sociedades anónimas o limitadas solo se responderá con los bienes de la misma y no con los personales.

El empresario responderá tanto de los hechos o deudas contractuales (contrato) como extra contractuales (al margen de contratos) los hechos se basan en la idea de culpa. El empresario no solo responderá por sus propios actos sino que también responderá por los actos de sus empleados.

COLABORADORES DEL EMPRESARIO:

El factor o gerente:

Se conoce como el director general de una empresa, aquella persona que tiene un poder general con el cual puede realizar cualquier tipo de actos y contratos relativos al tráfico de la empresa, es decir, tiene el poder de realizar todo tipo de actos como tendría el empresario, excepto los actos personalistas. Se tratara de una persona de máxima confianza del empresario al cual se le otorgara prácticamente el poder de dirigir la empresa. Aunque el gerente tenga un poder general el empresario le puede poner ciertas limitaciones.

El gerente debe ser leal al empresario y no puede competir con su empresario así como no pude dedicarse a la misma actividad que él, salvo que el empresario se lo permita. En caso de que el gerente incumpla estas prohibiciones  el beneficiario será el empresario y las pérdidas para el gerente. Al igual que el empresario puede otorgarle el poder al gerente, se lo puede quitar

En el registro mercantil se puede incorporar la figura del gerente siempre y cuando el empresario también esté inscrito en él. Si este revoca al gerente también debe comunicarlo al registro mercantil.

TEMA 3

LA CONTABILIDAD

Todo empresario tiene el deber de llevar una contabilidad ordenada, el incumplimiento de ello puede llevar sanciones además de administrativas o tributarias, sanciones penales

DIFERENCIA ENTRE COMUNICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LIBROS

El código de comercio dicta que la contabilidad de los empresarios es secreta, pero cabe la posibilidad de tener acceso a ello en determinados cosas.

Comunicación de libros: una manera global de tener acceso a toda la documentación contable de un empresario, para ello debe ordenarlo un juez esto puede suceder en los casos de concurso del empresario, expedientes de regulación de empleo, liquidación de sociedades o que la ley lo establezca.

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